La difícil tarea de proteger un seudónimo

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LA DIFICIL TAREA DE PROTEGER UN SEUDONIMO

Por Guillermo Navarro

La propiedad intelectual entre sus variados temas tiene también la tarea de proteger los seudónimos de los creadores. El seudónimo es el nombre que los creadores utilizan para darse a conocer en un medio, país o actividad creativa.

Hoy en día es más fácil poder acceder a los nombres reales tras los seudónimos pero que se sepa el nombre real tras el seudónimo no implica que exista un cambio.

Por mencionar algunos casos artísticos tenemos a Joaquín Salvador Lavado – autor de Mafalda- conocido como Quino o el caso de Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno– autor Mexicano – conocido como Juan Rulfo.

También existe el caso donde dos personas reconocidas utilizan el mismo seudónimo en conjunto generando así un caso bastante complejo desde el análisis, Bioy Casares y Jorge Luis Borges utilizaron el seudónimo de Honorio Bustos Domecq.

Los seudónimos se clasifican en seudónimos transparentes donde la identidad es conocida por todos y seudónimos cerrados donde no se conoce al verdadero autor o autores. También los autores tienen derecho por las leyes de Propiedad Intelectual a permanecer anónimos, no dando a conocer un autor.

El seudónimo cerrado y el anónimo son similares ya que en un caso el autor con seudónimo sigue ejerciendo su representación y en el anónimo la ejerce su editor – o persona representante- para defensa de sus derechos morales de autor.

El uso del seudónimo para mantener la privacidad

El uso del seudónimo tiene razones de índole privada, se utilizan en algunos casos para expresar opiniones o tener una línea política o editorial distinta a la que podría tener su autor, por lo cual si el autor que utiliza el seudónimo quiere mantenerlo secreto debe observar todas las medidas necesarias para tal fin.

Los seudónimos se asimilan a los nombres, en realidad en términos prácticos es correcto decir que son iguales que los nombres. ¿Por qué razón? Porque identifican a una persona y la asocian con una actividad y con una reputación determinada.

El seudónimo y la marca registrada

El seudónimo como el nombre también se protege mediante el registro de una marca. Las legislaciones de marcas establecen generalmente que solo pueden ser solicitados los nombres de personas por sus mismos titulares o por familiares, si este ha fallecido.

El año pasado se conoció la resolución del caso del registro de marca para el seudónimo “Juan Rulfo” en México por el registro solicitado por el hijo del reconocido autor en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INPI).

El registro fue denegado por un pedido de nulidad de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara por lo que el heredero tuvo que realizar un nuevo registro con el que finalmente obtuvieron la marca para la clase 41. El segundo registro permitió que se recurriera el primero y por lo tanto se pudieron obtener finalmente ambos registros.

El registro del seudónimo

El seudónimo goza de protección por diversos instrumentos de la propiedad intelectual por lo cual para su registro deben observarse ciertas formalidades tanto en la marca como en la protección del seudónimo en si.

Algunas legislaciones solicitan requisitos de publicaciones previas y usos públicos y pacíficos de los seudónimos.

Pueden existar dos seudónimos muy parecidos o similares por lo que deberá realizarse esta consulta para evitar inconvenientes.

Efectivamente la publicación de un seudónimo y su uso se puede probar de diferentes formas como trabajos, presentación en concursos, escritos, dibujos, ediciones de materiales o publicaciones en internet.

El proceso de registro en Argentina
La ley del Nombre N 18.248 establece el reconocimiento del seudónimo en su art. 23 “Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre” dando así características del nombre con todos sus atributos.
En forma complementaria la ley 11723 en su art. 3 sostiene […] Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
El seudónimo tiene un uso notoriamente extendido en diversos escritos y creaciones. Existen varios procedimientos para proteger al seudónimo como vimos cuando adquiere notoriedad publica se encuentra protegido en forma automática por la ley del nombre.
En el caso de los usos en obras se puede registrar en la Dirección Nacional de Derechos de autor pero la ley y los formularios establecen que deberán ser obras editadas y consideran edición al papel. Si bien el registro es optativo, parece necesario que se adecue a las nuevas tecnologías.
La edición  permite hoy muchos usos ademas del papel ya que una gran cantidad de libros se editan en formato digital para libros electrónicos o en blogs o en publicaciones digitales.

Guillermo Navarro

BILDENLEX ABOGADOS

www.bildenlex.com

Fuente: Mipatente

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SOCA toma el control de páginas web en Inglaterra

El aviso de SOCA sobre el cierre de la página rnbxclusive.com

La Serious Organised Crime Agency (SOCA) del Reino Unido ha cerrado y ha colocado un cartel en la página web rnbxclusive.com . Este sitio se encargaba de poner información, comentarios y links de música, según la información sin autorización de sus titulares.

La SOCA ha iniciado un proceso judicial al dueño del sitio y al parecer tiene datos de navegación de los visitantes del sitio, tanto nacionales como extranjeros.

En el aviso que se ve en la página web bloqueada que menciona que poseen capacidad de controlar e investigar la actividad llevada a cabo y de informar al proveedor de servicios de internet. Pero lo que destacan es el crimen realizado si se ha bajado música y que se pueden enfrentar hasta 10 años de pena y una multa ilimitada.

Adicionalmente, aclara que la persona que ha recibido el mensaje puede llegar a ser procesada y que si se ha descargado música de este sitio “usted puede haber dañado a un joven artista”. La descarga de música daña el futuro de la música y recomienda la visita al sitio pro-music.org para obtener información de sitios legales de música.

Este proceso se suma al realizado hace algún tiempo por el Departamento de Justicia de EE.UU. sobre el mismo sitio y que hace semanas atrás llevo al cierre de sitios de streaming que realizaban retransmisiones de eventos deportivos.

El análisis de algunos conceptos

Según la información de Glynn Moody en su blog sobre el cierre que realizó SOCA, plantea un tema desde una interesante perspectiva. El proceso se inicia porque en la página rnbxclusive.compublicaban temas exclusivos y por lo tanto se habían obtenido sin autorización – usan el concepto de robados en el aviso- de los titulares de los derechos. Pero por su perspectiva no es por el copyright técnicamente.

El derecho continental –derecho de autor- es distinto al derecho del copyright aunque en ambos casos la protección puede darse por publicar sin autorización el material. Si una persona difunde una obra sin autorización del autor o del titular de los derechos económicos – en esta caso las discográficas- esta vulnerando los derechos de autor.

Lo que habrá que determinar si el material luego de ponerse en la página rnbxclusive.com antes de su presentación “oficial” será considerado legal o ilegal.

Por esta razón y como menciona Moody habrá que esperar para saber más como se presenta este caso y este precedente de SOCA sobre el cierre de páginas webs en Inglaterra.

15 días y contando para la Ley Sinde-Wert

En España el 1 de marzo la ley Sinde, rebautizada Sinde-Wert comenzará con el cierre de páginas que ofrecen descargas de archivos.

Según el listado que se publicó serían ciento veintidós páginas las analizadas para ser denunciadas ante la Comisión de Propiedad Intelectual, para luego proceder a su cierre.

La ley Sinde-Wert fue cuestionada por la Asociación de Internautas en España por lo que el Tribunal Supremo se encuentra analizando su aplicación que no será postergada ya que este tratamiento no suspende la aplicación preventivamente.

Habrá que esperar cuales son los resultados legales de dichos procesos y los procesos tanto de creadores como de internautas que se inicien bajo la aplicación de la ley mencionada y además cual será la decisión de otros países con respecto a sus proyectos de leyes dedicadas a internet.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

Fuente: Redusers

En España se confirma que enlazar no es ilegal

Los titulares de cinetube.es fueron sobreseidos en España

 

La conocida página de internet de España Cinetube.es que ofrece links de descarga fue denunciada penalmente en España por violaciones a los derechos de propiedad intelectual.

La denuncia fue realizada por lo estudios de Hollywood, pero al parecer por lo que menciona la causa no existió una precisión de los indicios de los delitos, cosa que completo la información llevada adelante por el Ministerio Fiscal.

Se analiza en la causa y se menciona la referencia de un caso del 2011 sobre como se configura la parte penal en lo delictivo para saber si existe “el ánimo de lucro y perjuicios” pero que primero es necesario saber si existen los elementos objetivos que son para el caso, reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente.

La sentencia que se conoció el día de hoy –lunes 13- permitió ver las comparaciones hechas en otros casos como el de sharemula.com,ajoderse.com y los fundamentos legales de la LSSI española – Ley de Servicios de la Sociedad de información – donde se aclara que para el conocimiento efectivo de que la información indexada es ilícita debe ser declarado previamente por un órgano competente.

En la sentencia se menciona un considerado donde se determinó que la actividad de la página webwww.sharemula.com se centra en facilitar “enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es su actividad donde se centra en “enlazar”.

En el análisis de La Audiencia Provincial también se hace referencia a un caso donde se menciona a la libertad de expresión generando asimismo la discusión por la aplicación de ese concepto en un caso de enlace de links.

De las dos paginas mencionadas www.sharemula.com esta cerrada según información que se puede ver en el sito por motivos personales, en tanto www.ajoderse.com informa en su web que fue declarada legal por un juez.

Buscar solución en el ámbito penal

La sentencia confirma que los propietarios del sitio no tienen el “conocimiento efectivo” que requiere la ley española para considerarlos responsables respecto de la información enlazada.

Siguen el análisis del Juez de Instrucción que llego a la conclusión que “[…] esto es que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa”.

En el derecho penal es necesario que concurran los elementos “objetivos” del caso para que pueda darse la pena a los denunciados.

Termina la sentencia indicando el principio de intervención mínima del derecho penal, como una forma de pedir que el conflicto no pueda ser resuelto por esta vía debido a la complejidad y tipo de tema del que se trata. Hay que señalar que el derecho penal se utiliza como la ultima opción.

Los acusados por lo tanto son sobreseídos en la causa, confirmando la tendencia de este tipo de sentencias en España dado el análisis riguroso de la ley española. Como es una sentencia final, para la misma no cabe recurso por lo que el tema no podrá abrirse nuevamente a juicio.

Los casos en Argentina

Por la temática especial del caso cinetube.com la comparación con sitios como cuevana.com otaringa.net es casi obligada.

Si bien aun en los casos de estas paginas no han tenido sentencias donde se hayan tratado temas como determinar si la actividad es legal o ilegal o el caso de verificar que ocurre con el ánimo de lucro y si finalmente un link es asimilable a la reproducción, este año seguramente habrá novedades del casoTaringa.

Los casos concretos no configuran un peligro a la libertad de expresión o ponen en peligro internet por lo que se determine en cada uno. Lo complejo y lo peligroso esta en no poder determinar y conocer efectivamente las reglas aplicables a estos casos.

Para lo cual es importante avanzar en proyectos legislativos que resuelvan el avance planteado por las tecnologías y no solamente tener avances por causas judiciales puntuales.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

Fuente: Redusers

Duro revés para el anonimato. La justicia condenó a Google

Google es condenada en Argentina por comentarios realizados en Blogger

Google –su filial argentina y la empresa de EE.UU- fueron condenadas a pagarle a “ECB” por una sentenciadonde se probó que las empresas no obraron con los medios necesarios para evitar el daño que produjeron los comentarios injuriantes de un anónimo.

La demanda iniciada fue de daños y perjuicios que le ocasionaron a ECB -un Gerente de una empresa- los comentarios en los sitios de Googlewww.blogspot.com ywww.blogger.com y una medida cautelar para que se impidan seguir leyendo los comentarios, que resultan según el fallo “altamente agraviantes y mortificantes” para ECB.

Estos comentarios fueron realizados en el año 2008 en un sitio identificado como “estabanbluvol.blogspot.com”. Es necesario aclara que en las causas judiciales se trata de preservar la intimidad de las personas, en este caso la información del nombre de la persona que accionó judicialmente esta siendo publicado por la propia justicia por lo que no se ha restringido la información y se conoce en forma completa el nombre de la persona. En este caso Esteban C. Bluvol que coincide con sus iniciales.

Google y su defensa

Las defensas realizadas por el representante de Google Argentina y de Google Inc. parecen a simple vista comunes y para lo que seria en el ámbito legal de rutina. Google Argentina niega todos los hechos y niega tener algún control de los sitios de Blogger y Blogspot y que ante un pedido sobre modificación de contenidos no pueden realizarlo.

Sobre la defensa de Google Inc. –por lo que se informa en la causa- niegan los hechos y además niegan lo expresado por Bluvol sobre que ese contenido publicado “haya dificultado el trabajo del actor erosionando su autoridad como jefe, socavando su imagen y perjudicando su honor y productividad […]”.

Sobre el sistema y la forma de uso explican que Blogspot y Blogger –hoy fusionados- al crear una cuenta, el usuario acepta los términos y condiciones. En estos términos y condiciones se explica,deben usar el servicio de acuerdo a las leyes, normas y regulaciones del país.

Adicionalmente aclaran que si un tercero se sintiera afectado, Google establece un procedimiento técnico en Blogger para que el tercero pueda denunciar la publicación.

El reclamo del afectado

ECB hace el reclamo por carta documento directamente a Google y estos responden que se contaba con las herramientas on line del sitio para poder hacer cumplir mediante personal idóneo el reclamo, pero ECB rechazo todo vía carta documento y finalmente Google dio de baja el sitio.

Aquí es preciso señalar que la actividad desarrollada por Google ante este reclamo de ECB es compleja por lo que en la causa mencionan que si una publicación contiene insultos o comentarios negativos no es eliminada ya que ellos no pueden arbitrar la contienda entre el blog y quien “pueda considerarse afectado”.

Sobre este punto es importante establecer que es correcta la apreciación ya que la información o pensamiento que se publica sobre una persona puede ser correcto y real, no debiera ser el sitio, administrador o el proveedor de internet el que tome la decisión sino un proceso judicial.

Están todos en la mira

En la causa se señala que internet puede ser considerada como una actividad riesgosa según el código civil argentino (art. 1113) y que adicionalmente también puede ser encuadrada por la ley de defensa del consumidor en cuanto a la responsabilidad que deben enfrentar quienes pusieron esta “cosa” para consumo (Art. 40).

En el análisis de la actividad riesgosa, la Jueza Cibilis fue bastante amplia y encuadró a las actividades de los buscadores, redes sociales y profesionales, foros de opinión, es decir a toda la actividad de internet.

No solo hace un listado de los sitios más famosos, sino que además cuestiona los términos y condiciones de uso de estos sitios y menciona correctamente que en general estos términos son declaraciones unilaterales que no pueden desconocer los derechos de las personas que puedan sentirse damnificadas.

Un duro revés para el anonimato

Identificar a los usuarios –continua Cibilis- es esencial para no convertir a la red en un espacio para la conducta “dañosa e impune” por lo que habla sin dudas del anonimato en la red y sus efectos negativos teniendo en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, en ella se establece que se deben respetar los derechos y la reputación de los demás.

La jueza menciona que es Google quien desnaturaliza el derecho de expresión ya que es quien pone la herramienta con la posibilidad de realizarlo anónimamente, quizás desconociendo algunos funcionamientos de internet o quizás simplemente queriendo expresar como menciona mas abajo en un cita que serán las empresas quienes decidan si aceptan la responsabilidad o toman medidas contra el anonimato.

Lo que no se pidió ¿olvido o interés monetario?

También se aclara que ECB no solicito medidas para poder identificar al autor de la publicación, sino solamente el bloqueo del acceso y no la baja. Obtener la dirección IP de las publicaciones podría haber sido una medida para conocer o tener indicios de donde se habría iniciado o accedió para realizar la publicación agraviante.

Quizás no buscar al real autor de la publicación se debió a una decisión de estrategia legal, pero queda claro que se buscó a quien podía responder por no haber obrado según lo que establecen las normas. Google efectivamente puede responder económicamente.

Luego de revisados los hechos y verificado que existió el daño por la actividad riesgosa que lleva Google en los sitios Blogger y Blogspot y que la herramienta on line no puede usarse como una excusa para no responder, se condena a Google por la suma de $10.000, un tercio del valor reclamado inicialmente.

Sin duda es un precedente interesante en materia de responsabilidad ya que no solo habla como en el caso de modelos vs buscadores y la afectación del derecho a la imagen sino que además en esta sentencia se habla del anonimato y la conducta de las empresas sobre términos y condiciones que no favorecen a los usuarios de los servicios.

Luego del fallo quedarán algunas preguntas inconclusas como si ¿las políticas de privacidad y las políticas de control del anonimato resultan compatibles o se contraponen? y además sí ¿las empresas deberán tomar decisiones unilaterales que puedan llegar a afectar la neutralidad en la red para evitar sanciones?

Son preguntas que nos permitirán verificar que además de la propiedad intelectual, los derechos personalísimos como el derecho a la imagen, la honra de las personas o el derecho a la libre expresión también serán temas de debate continuo este año.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

Fuente: Redusers