Disputa judicial por el uso de la marca Patagonia

Disputa judicial por el uso de la marca Patagonia

Sobre el inicio de Disputa judicial por el uso de la marca Patagonia contra AB Inbev por el uso de la marca Patagonia en las cervezas podemos indicar que hay una larga data de conflictos.

El Origen de la Controversia

La marca Patagonia, conocida mundialmente por su indumentaria invernal de alta calidad, ha entrado en conflicto con AB Inbev, gigante cervecero dueño de marcas como Quilmes y Stella Artois. En el centro de esta disputa legal, iniciada en la Justicia de Colorado, Estados Unidos, se encuentra la acusación hacia AB Inbev por el «uso indebido» del término Patagonia en su línea de cervezas artesanales lanzada en la región.

Similitudes Más Allá del Nombre

No solo el nombre ha sido motivo de disputa; también el logotipo utilizado por AB Inbev para su cerveza Patagonia ha generado controversia por su notable parecido con el emblemático logo de montaña de la marca de ropa. Este aspecto ha intensificado las tensiones, ya que el logotipo ha sido una parte fundamental de la identidad de Patagonia durante décadas.

Estrategias Promocionales en el Punto de Mira

La estrategia de marketing adoptada por AB Inbev para promocionar su cerveza ha sido otro foco de discordia. La instalación de cabañas en centros de esquí, similar a las prácticas promocionales de Patagonia en Argentina, así como la vestimenta del personal promocional, han llevado a la marca de ropa a acusar a AB Inbev de intentar confundir al público, haciendo creer que la cerveza es un producto de Patagonia.

La Respuesta de AB Inbev

Por su parte, AB Inbev defiende su posición, argumentando que su marca de cerveza Patagonia, lanzada en 2006 y basada en el concepto del lúpulo patagónico, ha logrado establecerse en el mercado artesanal y es exportada a 10 países, incluidos los Estados Unidos. La compañía sostiene que su uso del término y el logotipo no infringen los derechos de propiedad intelectual de la marca de ropa.

Preguntas Frecuentes para la disputa judicial por el uso de la marca Patagonia

  • ¿Qué originó la disputa judicial por la marca Patagonia?
  • ¿Cómo contribuyó el logotipo al conflicto entre Patagonia y AB Inbev?
  • ¿Qué aspectos de la estrategia promocional de AB Inbev fueron cuestionados?
  • ¿Cómo defiende AB Inbev su uso de la marca Patagonia?
  • ¿Qué relevancia tiene este caso en el derecho de marcas y propiedad intelectual?

La opinión de los especialistas. Guillermo Navarro – Socio de Bildenlex Abogados

La ropa Patagonia, por otro lado, tiene más de 40 años de historia y varias disputas abiertas por el uso del término, según recuerda el abogado especializado en propiedad intelectual Guillermo Navarro, socio fundador del estudio Bildenlex. «Ellos creen que son los dueños exclusivos de la palabra, no es algo nuevo. Son muy insistentes en eso y muy consistentes a lo largo de su historia, porque se quieren apropiar del signo marcario», dijo a Clarín el experto, pero aclaró que «nadie se confunde una cerveza con una prenda de indumentaria de la misma marca». Fuente Diario Clarin.

La Ley y las Marcas: Un Campo de Batalla

Este caso subraya la complejidad del derecho de marcas y propiedad intelectual, donde el registro de un nombre se clasifica en un nomenclador de productos y servicios. La legislación permite disputas cuando se registra el mismo nombre en clases afines, excepto en casos de marcas de renombre internacional. Este conflicto pone de relieve la tensión entre la coexistencia de marcas en distintos rubros y la protección de una identidad de marca única.

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Guillermo Navarro

¿Como mejorar la propiedad intelectual con Blockchain?

El 26 de abril de 2019 se realizó el debate en la ONG Bitcoin Argentina sobre ¿Como mejorar la propiedad intelectual con Blockchain? donde participaron varios referentes del sector de Propiedad Intelectual. Los abogados especializados en Propiedad Intelectual y Blockchain de Bildenlex Abogados Guillermo Navarro y los abogados Hernan Bobrobsky e Ivana Antonioli.

El Debate del 26 de Abril en la ONG Bitcoin Argentina: Un Punto de Inflexión

El 26 de abril de 2019, la comunidad tecnológica y legal de Argentina presenció un evento sin precedentes en la ONG Bitcoin Argentina.

Especialistas en el ámbito de la propiedad intelectual y la tecnología blockchain se reunieron para debatir y explorar las implicaciones legales de las criptomonedas y la tecnología blockchain en el contexto de la propiedad intelectual.

Este debate no solo marcó un hito en la discusión sobre la regulación de la tecnología digital en Argentina, sino que también abrió nuevas avenidas de diálogo.

La Intersección entre la Tecnología Blockchain y la Propiedad Intelectual

La tecnología blockchain, el corazón de Bitcoin y otras criptomonedas, ha sido aclamada por su capacidad para ofrecer transparencia y seguridad en las transacciones digitales. Sin embargo, su aplicación va más allá de las finanzas, tocando los dominios de la propiedad intelectual (PI).

Durante el debate, se discutió cómo blockchain podría revolucionar la gestión de derechos de autor y patentes, ofreciendo métodos seguros para registrar y verificar las creaciones.

Desafíos Legales y Oportunidades

Los abogados especializados en propiedad intelectual y tecnología presentes en el debate del 26 de abril, enfatizaron los desafíos legales de la integración blockchain.

La descentralización inherente a blockchain presenta un desafío único para las leyes de PI, que se han centrado en la jurisdicción para la resolución de disputas.

Sin embargo, también se reconoció que esta tecnología ofrece oportunidades sin precedentes para el seguimiento y la protección de la propiedad intelectual de manera más eficaz y menos costosa.

Impacto en la Creación y Distribución de Contenido

El debate también abordó cómo la blockchain podría influir en la creación y distribución de contenido digital.

Blockchain registra cada transacción de manera transparente y permanente, los creadores de contenido podrían asegurarse de recibir una compensación justa por su trabajo.

Visión Futura: Hacia una Nueva Normativa

La conclusión del debate en la ONG Bitcoin Argentina fue clara: es imperativo que Argentina avance hacia una normativa que reconozca y se adapte a blockchain.

Esto no solo protegería la propiedad intelectual en el ámbito digital sino que también fomentaría la innovación y el desarrollo tecnológico en el país.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué implicaciones tiene la tecnología blockchain para la propiedad intelectual? La blockchain ofrece una manera innovadora de gestionar y proteger la propiedad intelectual, permitiendo un registro transparente y seguro de derechos de autor y patentes.
  • ¿Cómo afecta la descentralización de la blockchain a las leyes de propiedad intelectual? La descentralización plantea desafíos para el marco legal actual, que depende de jurisdicciones y autoridades centrales para la resolución de disputas, requiriendo un replanteamiento de estas leyes.
  • ¿La blockchain puede mejorar la compensación para los creadores de contenido? Sí, mediante el registro transparente y permanente de transacciones, la blockchain puede asegurar que los creadores de contenido reciban una compensación justa por su trabajo.
  • ¿Cuál es el futuro de la regulación de la propiedad intelectual y la tecnología blockchain en Argentina? El futuro apunta hacia la creación de un marco regulatorio que integre y se adapte a las nuevas tecnologías, protegiendo la propiedad intelectual y fomentando la innovación.
  • ¿Qué se discutió en el debate del 26 de abril en la ONG Bitcoin Argentina? Se debatió sobre el impacto de la tecnología blockchain en la propiedad intelectual y los desafíos y oportunidades que presenta para el marco legal argentino.

Conclusión

Sobre las mejoreas que esta tecnología presenta, Argentina se posiciona en la vanguardia de la discusión legal y tecnológica.

La protección de la propiedad intelectual con el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico.

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¿Que pasa con las Apps y el Derecho Laboral?

¿Que pasa con las Apps y el Derecho Laboral?

¿Que pasa con las Apps y el Derecho Laboral? en los conflictos con las aplicaciones. Un abordaje desde la tecnología y el derecho.

El 12 de abril de 2019 BILDENLEX ABOGADOS fue consultado por Iproup como estudio especializado en temas de propiedad intelectual y tecnología y analizo el caso de las plataformas de pedidos y la tématica del derecho laboral.

Guillermo Navarro de BILDENLEX ABOGADOS opinó sobre el análisis que tienen estas tecnologías y las dificultades de aplicarle un solo regimen como el laboral.

INFOGRFIA IPROUP

 

Fuente: IPROUP – Autores Ricardo Fanti y Sebastián Cané

 

 

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Rappi, Glovo y PedidosYa, aplicaciones insignia de la llamada nueva economía, sufrieron esta semana un duro revés legal que no solo pone en jaque su modelo de negocio, sino que además vuelve a poner sobre el tapete las vicisitudes del tipo de trabajo que ofrecen.

Ya lo vivió Uber en carne propia, con un conflicto jurídico que lleva años y que, en pleno 2019, todavía parece lejos de solucionarse, si bien no le ha impedido seguir operando en el país. Ahora, les tocó a los repartidores de comida.

A través de un fallo, el juez Andrés Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que -en forma inmediata- prohíba la actividad de las firmas Rappi Argentina, Glovo y PedidosYa, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los requisitos comprendidos en el Código de Tránsito y Transporte local.

Le exigió, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta que se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Según el magistrado, estos servicios se realizan «en franca transgresión a la normativa vigente».

Según Gallardo, el servicio deberá permanecer en «stand-by» hasta que se aseguren las siguientes normativas para los ciclistas y motoqueros:

– Que todos circulen con casco

– Que todos posean seguro de vida y accidentes y libreta sanitaria

– Que la caja portaobjeto esté anclada a la moto o bicicleta y no en la espalda del conductor

– Que los vehículos rodados cuenten con adecuada señalización mínima (luminosa y refractaria)

La decisión se basó en un relevamiento de la Policía de la Ciudad sobre 400 ciclistas, que dio cuenta de los siguientes:

– Casi el 80% circula con el portaobjetos como mochila

– Siete de cada diez no posee seguro

– Dos tercios de los repartidores no usan casco

Por su parte, el Ministerio de Salud porteño advirtió que hay casi un repartidor accidentado por día (25 por mes) que deben ser atendidos en los hospitales porteños.

La polémica, como ocurre en estos casos, no se hizo esperar. La responsabilidad de las empresas y comercios con quienes realizan el delivery es compleja.

Las apps suelen presentarse como meras «intermediarias» entre usuarios, comercios y repartidores, desligándose así de cualquier responsabilidad. Del lado de los negocios, ocurre algo similar: aseguran que no tienen relación directa con estos últimos, sino que interactúan a través de un tercero.

¿Cuál es, entonces, la responsabilidad en cada caso? ¿Las plataformas pueden ordenarle a los «factureros» que paren de trabajar, siendo que no están en relación de dependencia?

Si bien el fallo establece el cese inmediato de la actividad, en la práctica se torna bastante difícil de cumplimentar.

La opinión de los especialistas

Para el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, la respuesta es clara: las apps pueden ordenar la suspensión de los repartos en respuesta a la orden judicial.

«Los repartidores firman reglas que les indican cómo deben realizar su trabajo. Una vez aceptadas, comienzan a recibir los pedidos, en las condiciones estipuladas. Incluso, el contrato especifica cómo deben interactuar con el cliente final», asegura el letrado. Y añade: «Esas órdenes se van impartiendo a través de las aplicaciones del celular. Y, si no son acatadas, se los da de baja».

Para el abogado, es necesario repensar la legislación actual. «No es posible que sigan manejándose como lo hacen ahora, tanto desde el punto de vista laboral como de la seguridad de las personas y manejo de mercadería en la calle».

Jorge Grispo, abogado especialista en derecho corporativo, indica a iProUP que las plataformas «permanentemente dan órdenes cuando le dicen a los repartidores que vayan a entregar los pedidos».

«Existe la relación de trabajo en blanco, en negro y la no relación de trabajo, de un asesor externo, bajo la figura de un monotributista. Por ejemplo, un asesor que presta un servicio, lo termina, lo factura y ahí concluye su relación», añade.

«En el caso de los delivery, claramente se está ante una relación de trabajo en negro. Entonces, el juez dicta una orden partiendo del supuesto que se está ante un vínculo laboral de ese tipo», asegura Grispo.

En su visión, «la empresa claramente le puede decir a los repartidores que no trabajen más. Si toma una postura diferente (bajo el argumento de que no están en relación de dependencia, y de este modo incumple la orden judicial), se compra un gran problema, ya que el juez la va a acusar de desacato».

Respecto de los comercios, Grispo los considera también responsables y cita un antecedente: «Existe un viejo plenario, ‘Rodríguez contra Pepsi Cola’, que condenó a la compañía a pagar la indemnización de un fletero contratado por una empresa de transporte que hacía reparto de gaseosas, al entender que su tarea completaba la cadena de distribución».

Una solución posible, asegura el abogado, es que el Ejecutivo tome cartas en el asunto, sacando una reglamentación que regularice la situación y le dé un sustento legal. «El Gobierno debería avanzar en este sentido porque los repartidores necesitan trabajar. El problema principal es la legislación laboral, que castiga al empleador», subraya.

Por su parte, la abogada laboralista Solana de Diego se refiere a los pormenores del fallo y señala que existe «una especie de ligereza sobre cuáles son las medidas de seguridad que se están infringiendo».

«La orden judicial va dirigida a las plataformas digitales. Pero éstas publican en sus páginas que los repartidores no tienen exclusividad». En base a esta consideración, la letrada asegura la medida «es arbitraria, porque va en contra de las empresas y no de los ciclistas».

En ese sentido, sostiene que «el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deben actuar para frenar estas decisiones judiciales que atentan contra el empleo. ¿Quién compensa a los comercios que pierden ventas? Las apps son un círculo virtuoso de aumento del consumo. Porque el negocio factura más gracias a los riders».

¿Que pasa con las Apps y el Derecho Laboral? La opinión de Guillermo Navarro 

En tanto,  Guillermo Navarro, abogado especializado en Derecho y Tecnología, aclara que, en la línea de Uber, la resolución sólo tiene efecto en la Ciudad de Buenos Aires, y que el problema no es la normativa sino «el modelo de negocio y la usabilidad de la plataforma«.

El experto aclara a iProUP que «las responsables son las empresas y deben ser sancionadas. El problema es que no es una relación pura de empleo y ahí es donde la situación se complica».

«Lo que ocurre no lo puede resolver un juez contencioso administrativo, porque sólo tiene jurisdicción en CABA. Tampoco puede exigir que la Ciudad se haga cargo del costo de las personas que no están prestando el servicio por una suspensión», añade.

Navarro se refiere además a la relación ambigua que se establece entre las apps y sus riders: «Aunque los empleados sean autónomos, las plataformas pueden bajar algunos parámetros. No hay sanciones disciplinarias, pero se puede cancelar los contratos por faltas».

En otro orden, el letrado remarca que el juez no puede bloquear la aplicación, «ya que podría afectar derechos de terceros que no pertenecen a su jurisdicción».

Las nuevas plataformas han generado debates en torno a la seguridad y los beneficios laborales de aquellos que deciden sumarse como trabajadores a sus propuestas.

Además, han puesto sobre la mesa el complejo entramado legal de servicios donde la tercerización es la regla y donde la justicia aún no ha sabido cómo adaptarse a los nuevos esquemas de trabajo.

«Hay muchos interrogantes de la tecnología que no están cubiertos. Eso no significa que deba prohibirse el trabajo de los repartidores. Es como si hubiéramos prohibido el comercio electrónico en 1997», concluye Navarro. <<

 

¿Como se dio la pelea de los nombres de NUBANK VS BRUBANK?

5 de JUNIO de 2018

¿Como se dio la pelea de los nombres de NUBANK VS BRUBANK? El 14 de marzo de 2019 BILDENLEX ABOGADOS es consultado por Iproup como estudio especializado en temas de propiedad intelectual y tecnología y analizo el caso Brubank vs Nubank.

Guillermo Navarro de BILDENLEX ABOGADOS opinó sobre el potencial conflicto que podrían tener las marcas y analizo desde la propiedad intelectual el tema.

¿Como se dio la pelea de los nombres de NUBANK VS BRUBANK?
¿Como se dio la pelea de los nombres de NUBANK VS BRUBANK?

CONFLICTOS CON MARCAS SIMILARES

5 de JUNIO de 2018

El 14 de marzo de 2019 BILDENLEX ABOGADOS fue consultado por Iproup como estudio especializado en temas de propiedad intelectual y tecnología y analiza el caso Brubank vs Nubank.

Guillermo Navarro de BILDENLEX ABOGADOS opinó sobre el potencial conflicto que podrían tener las marcas y analizo desde la propiedad intelectual el tema.

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Nubank está preparando su desembarco en la Argentina. Tal como informó iProUP, el banco digital más grande fuera de Asia está iniciando su camino para operar en el país, lo que supondría una «bomba» en el mercado fintech local.

Al conocerse la noticia, en las redes sociales comenzó a debatirse si Brubank, el banco digital del ex Citi Juan Bruchou, podría oponerse a la marca debido a su similitud fonética.

El antecedente Nubank vs Brubank

La historia fintech argentina ya cuenta con un caso: Wanap decide cambiar su nombre a Wilobank, luego de que Ualá presentara una queja por este mismo motivo.

Eso, a pesar de que ambas marcas presentan diferencias en sus servicios. Wilobank es un banco digital, homologado por el Banco Central.

En el caso de de Ualá es una empresa de servicios financieros.

«Wilobank decide cambiar el nombre para que el litigio no retrasara su salida al mercado y ser el primer banco 100% digital de la Argentina».

Otro experto consultado cercano al banco digital comandado por Eduardo Eurnekián, dueño de Corporación América.

Guillermo Francos, ex número uno del Bapro remarca que en el futuro continuarán las acciones legales contra Ualá.

Más allá de la similitud fonética –que en todo caso es discutible–, la firma de Pierpaolo Barbieri tuvo un argumento de peso: su marca fue registrada antes.

Según el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, Ualá  obtiene el 7 de marzo de 2017, mientras que Wanap figura el 30 de mayo del mismo año.

En ambos casos, se recurre sólo a la clase 36, que corresponde a los servicios financieros según el nomenclador internacional.

Qué pasará con Nubank

La llegada de Nubank podría tener un escollo si es que Brubank decide hacer algún tipo de jugada legal.

De acuerdo con el INPI, las fechas les juegan a favor al gigante brasileño: la marca es registrada en la Argentina el 7 de agosto de 2015, mientras que la de su próximo rival argentino fue el 8 de junio de 2018.

«En base al uso del término ‘BANK’, que es de uso común en ese segmento, no deberían generar problemas», señala Guillermo Navarro, abogado especialista en propiedad intelectual y tecnología.

«Esto se complementa por los signos gráficos, colores, bajadas y diseños que hacen a cada uno distinguible del otro.

Por ende, no habría confusión. Los bancos digitales tienen que tener un nombre corto y reconocible para tener una mejor presencia en el mercado», remarca el letrado, socio del estudio Bildenlex Abogados.

¿Como se dio la pelea de los nombres de NUBANK VS BRUBANK?

No obstante, Navarro cita un dato que podría enmarañar la llegada de la entidad: Nubank posee un reclamo de oposición del Banco de Uruguay.

Mientras tanto, Nubank sigue haciendo ruido en el mercado argentino. En apenas unos meses se convirtió en el sexto emisor de tarjetas de Brasil a fuerza de tasas bajas que sus competidores «tradicionales» imitaron.

Además, acaba de recibir u$s180 millones de inversión por parte de Tencent, la bigtech china que está posicionada como la quinta tecnológica más grande del mundo, por delante de Facebook.

Guillermo Navarro

BILDENLEX ABOGADOS

www.bildenlex.com

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