¿Que pasa con la apariencia y la voz de los Personajes?

¿Que pasa con la apariencia y la voz de los Personajes, hay plagio?

¿Que pasa con la apariencia y la voz de los Personajes?  Desde siempre me gustaron los Beatles, pero al nacer en una época equivocada me tengo que conformar con ver a The Beats, autotitulados como “La mejor Banda Beatle del mundo”, o ver por ser el caso a “The Shouts” otra banda que ¿homenajea? a los grandes de Liverpool.

¿Que pasa con la apariencia y la voz de los Personajes?
¿Que pasa con la apariencia y la voz de los Personajes?

Desde el análisis de la propiedad intelectual, ¿estas bandas pagando los derechos por el uso del repertorio agotan los derechos que debieran pagar por realizar un show Beatle con una apariencia determinada?

Es importante analizar que pasa en el caso donde se utiliza una imagen en internet –twitter, Facebook y otras redes sociales- que es una parodia de un personaje público deformando algunos –o todos- los elementos de su imagen o deformando su nombre. ¿Esto es uso de la imagen ajena? ¿Deben algún pago a los personajes originales?

Otro tanto pasa con la voz por su nula o escasa regulación ya que variará si la voz es grabada y se analizará entonces ¿cómo una marca o como derecho de autor por el uso de un fonograma?. Esto pone de plano la necesidad de vincular ambos temas con la pregunta concreta que se formula de la siguiente manera ¿la voz y la apariencia están protegidos por la propiedad intelectual?.

¿Qué es el plagio?

Seguramente en el análisis nos acercaremos al concepto de plagio, este significa –según su etimología- el secuestro de la obra y que esta sea presentada como propia por quien no es su autor. Es secuestrar la creación intelectual y atribuírselo a otra persona. El plagio afecta por lo tanto el derecho patrimonial y el derecho moral.

Tomar el color de pelo, características de la imagen, modismos, forma de vestimenta, parte o todo el nombre, el apodo o seudónimo o la voz no encuadran en el plagio según el concepto ya que se explica el plagio en referencia a la obra y tomada esta obra como un conjunto a proteger y no como elementos aislados.

La voz y la apariencia como expresión del derecho a la imagen

Son muchas preguntas y estas definen el tema por su complejidad, ¿qué pasa cuando el plagio se presenta en una sola característica de la obra? Tal es el caso de la voz o la apariencia, ¿la misma es susceptible de protección por el derecho de autor? y la respuesta se da por analizar la ley 11723 y la constitución nacional.

Si optamos por afirmar que la voz está incluida dentro de la protección legal de las obras dentro de la ley de propiedad intelectual, parecería al menos que esa elección es un tanto forzada. Distinto es el caso de la voz fijada en un fonograma o mediante una reproducción por otro medio, en ese caso la misma esta protegida, no por su timbre de voz sino por la fijación misma.

Que pasa con la voz

Si seguimos en el análisis anterior y queremos enmarcar a la voz, esta parece estar enmarcada como un integrante del derecho a la imagen, es decir que forma parte de la personalidad de la persona y por lo tanto goza de los derechos derivados del derecho de la imagen. Por lo tanto es importante verificar que el art. 31 de la Ley 11723 no establece solo la parte bidimensional del derecho a la imagen sino todos los aspectos que hacen a la personalidad de un ser humano, entre ellos la voz. Lo que queda claro que no existirá una exclusividad en la protección de la voz.

Como una expresión más fácil de analizar esta la apariencia que en este sentido debe entenderse como la apariencia, la imagen personal elegida o el aspecto utilizado por una persona o grupo de personas. No cabe duda entonces que este aspecto elegido puede ser protegido como un derecho a la imagen. A través del uso de determinados elementos y su combinación específica que presenten originalidad estos podrán detentar una protección por derecho de autor.

Atributos de personalidad

Ahora bien, siendo la voz un atributo de la personalidad ¿podría impedirse el uso a una persona que vulnerara el derecho a la imagen de otra persona copiando su tono o su timbre de voz para hacerse pasar por ella?, o aun en el caso sin hacerse pasar por ella pero queriendo parecerse. Si se genera una confusión es necesario analizarlo, en otros casos -un uso honesto por ejemplo- no sería necesario.

Además podría ocurrir que la persona no solo imite la voz sino que además copie su apariencia para intentar parecérsele. Utilizando diversas combinaciones de vestuario, maquillaje, corte de pelo, estética general e inclusive atributos de su imagen personal no comunes -un lunar, unas patillas, un flequillo- pero se entiende que en el caso que no exista una confusión exacta en las personas, esto no generará ningún obligación monetaria para la persona que realiza la “parodia”.

La apariencia, parecido pero no igual 

El uso de la “apariencia de” que efectivamente no logren inducir a error con respecto a las características del artista o personaje público estarían fuera de los parámetros legales y de limitaciones, parece que estamos ante un tema que aún no se ha abordado en forma profunda y donde se necesita verificar la pertinencia de incluir normas que protejan o que describan de mejor manera el derecho a la imagen y todas sus variantes.

Efectivamente esta tema no esta cerrado y permite diferentes opiniones.

 

Si crees que podemos ayudarte sobre temas de derechos de autor, escribirnos si aún te quedan dudas o agendar nuestro contacto

Escribinos un mensaje @  |  Mandanos un whatsapp!  

Guillermo Navarro

¿Que son los aspectos tecnológicos del derecho?

¿Que son los aspectos tecnológicos del derecho?

¿Que son los aspectos tecnologicos del derecho? El desarrollo del HACKATHON LEGAL “ASPECTOS TECNOLÓGICOS DEL DERECHO Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL” –uso de herramientas digitales

¿Que son los aspectos tecnológicos del derecho?

Un abordaje distinto. Legaltech

Guillermo Navarro, socio destacado de Bildenlex Abogados, se encargará de impartir el innovador Curso sobre «Aspectos Tecnológicos del Derecho y del Ejercicio Profesional» en el prestigioso Colegio de Abogados de San Rafael, General Alvear y Malargüe.

Cabe destacar que este evento se caracteriza por su profundo enfoque en la integración de la tecnología dentro de la práctica legal, y, por ende, promete convertirse en una oportunidad de aprendizaje invaluable.

Adicionalmente, la información detallada sobre el curso está diligentemente publicada en la página web del Colegio.

Esto asegura que todos los interesados puedan acceder fácilmente a todos los datos necesarios para su participación, facilitando así el proceso de inscripción y preparación.

HACKATON LEGAL: «Aspectos Tecnológicos del Derecho y del Ejercicio Profesional»

Este evento, enfocado decididamente en el uso de herramientas digitales, está pensado específicamente para aquellos colegas que busquen sumergirse en las innovaciones tecnológicas dentro del ámbito legal.

Por otro lado, bajo la experta dirección del Dr. Guillermo Navarro, el hackathon se desarrollará en el acogedor salón de Eventos Vecchia Terra, ubicado estratégicamente en Av. Hipólito Yrigoyen y Los Franceses.

Además, las sesiones están cuidadosamente programadas para el viernes 25 de octubre, de 16 a 20 hs, y, posteriormente, el sábado 26 de octubre, de 9 a 11.30 hs, ofreciendo así una oportunidad única para actualizar conocimientos y redes profesionales.

El curso ¿Que son los aspectos tecnológicos del derecho?

El Dr. Guillermo Navarro, graduado de la Universidad de Buenos Aires y especializado en propiedad intelectual y tecnología, es un miembro activo de Legalhackers, la Asociación Legaltech Argentina y es uno de los organizadores del Global Legal Hackaton.

Su experiencia y conocimientos en estos campos son un recurso invaluable para los asistentes.

Durante el curso, se abordarán diversos temas de relevancia actual para la práctica legal, incluyendo:

  • Nuevas metodologías en el ejercicio de la profesión legal y en el abordaje a los clientes, con un énfasis especial en el trabajo remoto y la atención a través de medios informáticos como WhatsApp, videochat, Skype, entre otros.
  • La importancia de las actividades en espacios de coworking y cómo estas se relacionan con la ética profesional, además de la gestión de domicilios postales y electrónicos.
  • Un análisis detallado sobre los Sistemas TAD de la administración nacional, la firma digital y electrónica, las notificaciones y la prueba digital.
  • Consejos prácticos sobre cómo organizar el despacho de un abogado utilizando aplicaciones y tecnología para facilitar un ejercicio profesional sin fronteras. Además, se discutirán las apps legales y su impacto en la profesión, así como estrategias para mejorar la publicidad y reputación online.

El hackaton legal

Este curso, sin duda, promete ser una magnífica oportunidad para que los profesionales del derecho se pongan al día sobre las tendencias tecnológicas actuales.

Además, explorará en profundidad cómo estas innovaciones pueden ser aplicadas estratégicamente para enriquecer y optimizar su práctica profesional, abriendo así nuevas avenidas de desarrollo y eficiencia en su trabajo diario.

Guillermo Navarro

BILDENLEX ABOGADOS

www.bildenlex.com

Blockchain y proceso electrónico

¿Cuáles son los cambios en el ingreso de marcas en Argentina?

¿Cuáles son los cambios en el ingreso de marcas en Argentina?

¿Cuáles son los cambios en el ingreso de marcas en Argentina?
¿Cuáles son los cambios en el ingreso de marcas en Argentina?

Mediante la resolución del INPI N 288/2019 que implementa ciertos cambios en los trámites de registros de marcas,  podemos destacar los siguientes:

1- El uso de TMClass de la EUIPO

2- Todos los trámites deberán cargarse en formato electrónico (pero podrán seguir presentados en papel)

3- Los productos y servicios a registrar deberán incorporar una descripción.  En caso de omisión se declarará a la marca con una omisión formal y será rechazada.

4-La entrada en vigencia de la resolución será a partir del 15 de noviembre de 2019.

El cambios en tramites de marcas. Texto de la resolución N 288/2019 en el Boletín Oficial  

 

Guillermo Navarro

BILDENLEX ABOGADOS

www.bildenlex.com

Sobre nosotros

Bildenlex abogados es un Estudio jurÍdico especializado en propiedad intelectual, registro de marcas, tecnología y asistencia a emprendedores. Brindamos asistencia en los procesos de toma de decisiones y para resolver conflictos de propiedad intelectual.
#Emprendedores #Marcas #Tecnologia #IP #legaltech #imagen #blockchain #bitcoin #bildenlex
 
TEXTO DE LA RESOLUCION
 
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 288/2019

RESOL-2019-288-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 242 del día 1º de abril de 2019, las Resoluciones Nº 214 del día 11 de julio de 2011, Nº 266 del día 23 de octubre de 2012, Nº 250 del día 27 de septiembre de 2018, Nº 123 de fecha 23 de mayo de 2019 todas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y la Disposición de la ex Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Nro. 3 del 13 de junio de 1963, y

 

Si crees que podemos ayudarte sobre como resolver tus registros, escribirnos si aún te quedan dudas o agendar nuestro contacto

Escribinos un mensaje @  |  Mandanos un whatsapp!  

Guillermo Navarro

USO DE BLOCKCHAIN PARA PROPIEDAD INTELECTUAL

[column width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]

Uso de Blockchain para propiedad intelectual

Entre las tecnologías revolucionarias blockchain – o cadena de bloques –  ha generado un sinfín de nuevas aplicaciones y nuevos usos. El derecho – en especial el de la propiedad intelectual- aun tiene deudas pendientes en materia de desarrollos  – como por ejemplo firma de boletos de compraventa– y usos generales como aporte de prueba.

Es por esto que el uso de una tecnología disruptiva como blockchain permite que la prueba de creación o de autoría sea sumamente sencilla.

El proximo 7 de noviembre de 2019 en UADE Business School a las 19 hs

Blockchain tecnología revolucionaria

USO DE BLOCKCHAIN PARA PROPIEDAD INTELECTUAL

Inscripción en el evento

Desde UADE Business School te invitamos al próximo Management en Acción donde se indagará acerca del uso de Blockchain en términos legales.

La tecnología nos ofrece una gran gama de herramientas que están a disposición de todas las personas y de todos los profesionales. Cómo usarla y como familiarizarse con una tecnología que muchas veces se presenta como lejana y difícil de utilizar. Casos de uso y procesos de firma electrónica. Prueba digital y protección de propiedad intelectual usando blockchain.

Agenda

1. Concepto de usos de blockchain y criptomonedas

2. Cómo incorporar procesos de blockchain a la actividad diaria de nuestros trabajos

3. Cómo proteger la propiedad intelectual desde sistemas digitales

4. Como se acredita la prueba digital de propiedad intelectual en los procesos

5. Como se puede generar prueba con sistemas abiertos, gratuitos, freemium y premium

6. Uso de sistemas de firma electrónica y firma digital (blockchain)

7. Procesos y certificaciones para libros societarios

8. Como se hashea un archivo y cuál es el proceso de acreditar un hash como prueba

9. Protección de datos y blockchain

Orador

Guillermo Navarro es abogado por la Universidad de Buenos Aires y especialista en temas de propiedad intelectual y tecnología. Es miembro de Legal Hackers, la Asociación Legaltech Argentina y organizador del Global Legal Hackathon.

Guillermo Navarro

BILDENLEX ABOGADOS

www.bildenlex.com

[/column]