Argentina tiene dos denominaciones de origen

Argentina tiene dos denominaciones de origen

Argentina tiene dos denominaciones de origen con la aprobación  “Salame de Tandil”.

El Ministerio de Agricultura de la Nación aprobó mediante la Resolución N° 986/11. Esta acción forma parte de la protección continua de productos alimenticios en Argentina.

Por otro lado, la «Chivito Criollo del Norte Neuquino» fue la pionera en recibir este reconocimiento, bajo la Resolución N° 950/2010 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Estas denominaciones de origen no solo sirven para diferenciar los productos y darles un valor agregado sino que, además, se complementan con la protección otorgada a los vinos y bebidas espirituosas en el país.

Argentina tiene dos denominaciones de origen
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«Cerraron Megaupload ¿El principio del fin?»

¿Se viene la guerra digital?

Un día después del pretendido apagón de internet en rechazo de los proyectos de Leyes SOPA y PIPA que no fué – esto es claro ya que a mi modesto entender no pasó de una protesta fuerte con miles de paginas con avisos contra la mencionadas leyes – se conoció la Mega Operación que incluyó a nueve países y que se centró en el cierre del sitio de almacenamiento y descarga de contenidos digitales MegaUpload y en detener a varios de sus directivos en una acusación que incluye cargos por Asociación Ilícita, Lavado de dinero y claro, infracción a la ley de copyright –para el sistema legal no anglosajón Ley de Derechos de Autor – que podría costarles a los detenidos hasta cuarenta y cinco años de cárcel por acumulación de penas.

La operación llevada adelante desde hace varios meses por el Departamento de Estado de EE.UU. y coordinada por el FBI (Federal Bureau of Investigation) culminó en el cierre del sitio esta semana y generó un profundo cambio en la percepción de la aplicación de las leyes de copyright. Luego de la lectura de la causa que incluye setenta y dos folios podemos observar que también se menciona en el sitio como parte de la investigación las distintas páginas que redirecciónaban tráfico hacia el sitio de MegaUpload.

 

Sobre las repercusiones de la causa, Taringa! salió a informar su estado actual

 

En el proceso contra MegaUpload se menciona a Taringa! como un proveedor de visitas únicas con un total de setenta y dos millones (72.000.000) de redireccionamientos entre el periodo del 17 de agosto de 2010 al 16 de septiembre de 2011. A modo de ejemplo se menciona que el software de grabación Nero Suite 10 tuvo un total de ciento sesenta y cuatro mil doscientas catorce (164,214) referencias a MegaUpload y que el mismo tiene un valor sugerido de dólares $99 como forma de informar de alguna manera la cuantificación de las perdidas que podrían haber sufrido por las descargas.

También en la misma investigación se menciona a otros sitios tales como www.peliculasyonkis.com, www.seriesyonkis.com y www.thepiracy.org entre otros como generadores de vínculos hacia el sitio de descargas.

Luego de varios hechos confusos Taringa! salió a aclarar en un post en su sitio que ellos no están siendo investigados por el FBI lo que es cierto ya que solo son mencionados como indicáramos mas arriba. También aclaran su situación actual y tecnicismos legales avalan esta posición indicando que ellos no están juzgados, condenados o multados por la Justicia Argentina.

Al respecto si mencionan el proceso penal – o los procesos- que está en trámite iniciado con la causa “www…net y otros sobre procesamiento” donde se los considerará participes necesarios por el delito establecido en el art. 72 inc. a de la ley 11723 y se ordenó su procesamiento y embargo de bienes por un monto de pesos doscientos mil y luego tres causas donde se aplica el mismo concepto y hay embargos por cada una de las causas. La primera es del 29 de abril de 2011 y las restantes de fechas 7 de octubre de 2011. Al respecto hemos señalado en un post sobre el tema y en referencia a la aplicación del art. 72 inc. a de la Ley “[…] Concretamente no tiene que ver el hecho de que vendan publicidad -animo de lucro- sino en formal puntual y especifica a que edita, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento […]”

Mencionan en el comunicado que se puede leer aquí además que el sitio colabora para atender reclamos sobre derecho de autor y que en el informe anual sobre piratería que elabora la IIPA (International Intellectual Property Aliance) tienen un reconocimiento por parte de esta organización.

 

¿Reconversión del modelo?

 

El Cierre de MegaUpload sin duda se transforma en un quiebre al estilo del cierre de Napster o su reconversión en otro modelo. Es sin duda un hito en los procesos legales que se siguen por infracciones a los derechos de copyright. En la causa se menciona específicamente que los Directivos del sitio incumplieron avisos de dar de baja contenidos (Notice and takedown) que establece la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) para poder seguir dentro de la legalidad del servicio que ofrecen.

Las leyes de Copyright y las modificaciones que se intentan conseguir son solo enfrentamientos de sectores de la industria. Existe aquí un motivo puramente económico para que cada una de estas industrias se ponga a favor y en contra como pudimos observar en las recientes semanas con el tratamiento de los proyectos de modificación.

Ha sido tal el enfrentamiento que la propuesta principal ha sido retirada por Lamar Smith y por los que apoyaban el proyecto. El cambio en la dirección del tratamiento se mostro desde la Oficina de la Casa Blanca donde el día viernes han salido a criticar el tratamiento de la ley ya que podría afectar derechos fundamentales.

Los motivos desde el punto de vista de la propiedad intelectual están claros, se quiere aplicar la legislación actual y evitar el accionar de los sitios de intercambio de archivos. No solo mediante las causas sino también mediante las propias autolimitaciones que se pondrán otros sitios de intercambio de archivos que tengan servidores dentro de los EE.UU.

En el día de ayer -lunes 23 de enero- tuvimos noticias de muchas limitaciones que pusieron sitios como Filesonic.com que puso un mensaje “Las funciones de compartir en Filesonic.com han sido deshabilitadas. El servicio solo puede ser usado para subir y acceder a ficheros que hayan sido subidos personalmente”. También UploadBox indicando que a hasta el 30 de enero van a permitir bajar archivos pero que el servicio ya no esta disponible. Le siguen a estos muchos ejemplos con la misma autolimitación ya que no han sido motivados por procesos legales de algún tribunal dentro o fuera de los EE.UU.

También se conoció información de que otros servicios de almacenamiento en lugar de cerrar sus secciones o dejar de dar los servicios han decidido bloquear a los usuarios de EE.UU. en una medida compleja ya que si bien es importante el usuario para determinar quien accedió, también es importante la dirección del servidor donde están almacenados los contenidos.

 

¿Y ahora qué sigue?

 

El proceso que se inicio con MegaUpload sin duda marcó un rumbo –no sabemos con que destino final- y es peligroso que las empresas tomen decisiones unilaterales vulnerando servicios previamente contratados. Es complejo que todos los contenidos sean considerados ilegales ya que se pone en un mismo lugar contenidos autorizados y contenidos no autorizados.

Reiteramos que se trata de una disputa económica de dos sectores uno que podríamos denominar “tradicional” y otro sector “en desarrollo” cada uno con sus motivaciones y aspiraciones y con su propia agenda de desarrollo y expansión. De esta guerra económica de sectores indefectiblemente los resultados o las consecuencias van a afectar a los derechos de la sociedad civil tales como la cultura o las libertades e inclusive va a afectar la privacidad de las personas que están dentro de un sistema interconectado; sino piensen solamente la vulneración que significa que en un proceso contra una empresa los investigadores tengan libre e ilimitado acceso a todos los contenidos y no exista control de lo realizado.

La agenda de la propiedad intelectual y de internet están entonces íntimamente ligadas por lo que los sectores decidan, las modificaciones legislativas deberán ser balanceadas para que haya consenso pero también deberá existir procesos judiciales transparentes y acordados que eviten afectaciones a terceros y vulneración de derechos igualmente protegidos por las legislaciones.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

Publicada Originalmente en REDUSERS

El Parlamento Europeo suspende el ACTA

En Bulgaria el Parlamento no dudo en usar mascaras al rechazar ACTA

Se conoció hace pocas horas que elParlamento Europeo ha decidido no ratificar el ACTA frente a las profundascríticas que recibió la misma sobre sus deficiencias de armado negociación y en general sobre su aplicación.

El Acuerdo Comercial Anti Falsificación o mejor conocido como ACTA por sus siglas en ingles perdió este día quizás uno de los apoyos más importantes que pretendía lograr que era el tratamiento y aprobación en la Unión Europea.

El tratado es impulsado por diversos estados como los firmantes Japón, Canadá, EE.UU., Australia, Corea del Sur, Marruecos, Singapur y Nueva Zelanda. Este tratado tiene una particularidad, su secreto. Hasta hace pocas semanas no se había conocido nada de su tratamiento y de su texto.

El proceso de negociación que se llevan país por país y simultaneo en tratamiento regional con su discusión y aprobación para luego ser aprobado nacionalmente había tenido el visto bueno de varios países de Europa pero recientemente ha perdido apoyo debido a las críticas de la sociedad civil.

La falta de apoyo llevó a que varios países le quitaran su apoyo, o que cuestionaran la forma de su negociación.

¿Qué aspectos de los derechos civiles y de la propiedad intelectual están en juego?

El sistema de control de internet fue el eje de las polémicas y de las manifestaciones contra el ACTA ya que el procedimiento puede poner en peligro, según declaraciones de funcionarios, “la libertad y el acceso libre a la información”.

Sobre los derechos de propiedad intelectual el ACTA planea reforzar y ampliar varios de los tratados en vigor sobre estos temas como por ejemplo el ADPIC en su capítulo especifico de propiedad intelectual.

Adicionalmente se ampliaría la base de protección sobre las actividades realizadas en internet sobre todo tipo de derechos de propiedad intelectual, donde se les pide poder a los ISP para que vigilen el tráfico de datos en sus redes, en clara violación a la neutralidad en la red.

En los últimos dos meses diversos tratados que tienen a la propiedad intelectual como eje se están debatiendo o ya tuvieron su tratamiento, y también poca aceptación como SOPA y PIPA y otros proyectos en discusión como OPEN en EE.UU.

Previo tratamiento judicial al ACTA

El avance del tratado parecía notable ya que varios países – un total de 22- habían dicho que firmarían el tratado pero luego de varias opiniones en contrario de otros países europeos como Alemania, Bulgaria o Polonia, el tratamiento se estancó.

Karel De Gutch anuncio hoy -22 de febrero- que la propuesta de ACTA será enviada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para una decisión judicial previa a su tratamiento y aprobación, ya que el tipo de negociación que prevé el tratado no parece dar todas las garantías de su legalidad.

También apunto De Gutch que es importante el tratamiento de ACTA a nivel del Tribunal de Justicia porque “este debate debe estar basado en hechos y no en informaciones erróneas o rumores que han dominado los medios sociales de comunicación y los blogs”.

La UE sabe que es vital para la vigencia de ACTA esta aprobación, ya que con la aprobación de la Unión Europea, para luego la aprobación país por país de sus miembros es un paso fundamental y necesario para que el tratado sea aprobado y puesto en vigor.

La vigencia ahora del tratado dependerá de la resolución judicial europea y las diferentes opiniones emanadas en otros países, y sin duda el precedente de Europa será tenido en cuenta en todo el mundo.

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

Fuente: Redusers

AMD utilizará propiedad intelectual de terceros

El proyecto WIN de AMD y el desarrollo de CCC

 

Lo que no se puede detener es la innovación y ese es el motor que impulsa al crecimiento y mayor uso de la propiedad intelectual. Hace pocos días se realizó el AMD Financial Analyst Daydonde se presentaron las innovaciones para el mercado en los próximos años y como es costumbre en estos eventos se reveló parte de la información para lograr el proyecto WIN de la empresa.

AMD (Advanced Micro Devices), la empresa con sede en California esta avanzando e innovando en sus productos y esta planeando – en rigor esto ya estaría hecho- fusionar tecnologías de varias compañías mediante el uso de la propiedad intelectual en los servicios de la nube.

 

El cierre de Megaupload no los hizo retroceder

 

Para consolidar su proyecto WIN bajo un lema denominado “CCC” conocido durante el año 2011 y que planea cambiar el concepto de desarrollo existente en lo que a productos de la empresa se refiere.

Las siglas CCC se refieren a Consumerization, Cloud y Convergence algo así como productos orientados al consumidor en la nube mediante la convergencia de estos. La forma de lograr esto es con el uso de una tecnología en un solo chip denominada (SoC) que tiene uso en equipos de escritorio y dispositivos portátiles.

Parece complejo de analizar que una empresa luego del conocido cierre de Megaupload y de cientos de servicios de almacenamientos apueste nuevamente a la nube. El servicio de la nube esta respaldado por los contratos de cloud computing que permite el acceso desde cualquier sitio a los contenidos de empresas y de personas.

Efectivamente el desarrollo SoC se cree que colaborará con hacer a la tecnología de AMD más ligera y eficiente ya que lo que usará es una combinación de propiedad intelectual propia y propiedad intelectual de terceros.

 

Sistemas abiertos vs sistemas cerrados

 

La propiedad intelectual se desarrolla en diferentes áreas, mientras por un lado se discuten proyectos de leyes como SOPA, PIPA, OPEN, SINDE, DÖRING, LLERAS o ACTA y sus firmas y tratamientos en cada uno de los países impulsores genera en la red posiciones encontradas y discusiones profundas y muy interesantes; por otro lado también se desarrollan nuevos sistemas de innovación.

La innovación y la tecnología son parte de un mismo sistema ya que la primera fomenta el desarrollo de la segunda y la segunda permite nuevos desarrollos de la primera y así sucesivamente.

La propiedad intelectual y los diferentes sistemas que tiene esta para poder desarrollarse permiten entre otras cosas asociaciones como por ejemplo los denominados consorcios de patentes (Patents Pools) que entre otros desarrollos permitieron el avance en la tecnología de los CD, computadoras y teléfonos móviles.

Estos acuerdos de consorcios de patentes se instrumentan mediante contratos cruzados para dar ventajas a los fabricante sobre el desarrollo y para integrar equipos con mayor sofisticación y mas accesibles al publico consumidor ya que permiten disminuir notablemente los valores.

El plan de AMD es bastante ambicioso ya que permite abrir el sistema y competir en otras arquitecturas y desarrollos con uso especial de la propiedad intelectual.

Adicionalmente con el diseño de chips a medida que le sean requeridos por sus diferentes clientes, en teoría AMD debería también abrir su sistema a sus clientes para que el desarrollo conjunto sea más específico.

Parece que el modelo será el de los sistemas abiertos –dejamos abierto el debate sobre libre y abierto- ya que estos permitirán mayor colaboración y mayor y más rápido desarrollo. El sistema abierto contrario de lo que se cree también tiene un profundo respeto por la propiedad intelectual.

 

El cloud computing en peligro

 

Mientras se desarrolla la tecnología de AMD que planea cambiar el concepto imperante sobre estrategias de propiedad intelectual y desarrollos, existe también un peligro para el cloud computing que es si el sistema utilizado protege los datos almacenados.

Los hechos recientes como los cierres de servicios de almacenamiento pone en peligro esta tecnología utilizada y masificada hace apenas algunos años.

¿Verdaderamente cuando se firman los contratos sobre almacenamiento en la nube se observan todos los recaudos legales internos de la empresa y de la legislación del país?

Se debe conocer y legislar sobre el uso y el almacenamiento de los datos en la nube, no solo por los derechos de propiedad intelectual sino también por los secretos industriales –la parte de la propiedad intelectual que no se registra y debe mantenerse en secreto- que muchas veces son los activos intangibles de mayor valor. Cada empresa por lo tanto deberá elegir su sistema de protección.

Un capitulo especial puede ser el tratamiento de los datos personales que pueda manejar una compañía y que en virtud de las leyes del país donde desarrolle actividades puede estar incumpliendo las normas sobre esta materia.

Debemos observar y desarrollar nuevos procesos para el tratamiento de estos datos que están en todos los lugares y en ningún lugar a la vez, haciendo cada vez más complejo el proceso de protección de los datos que queremos resguardar.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

 

Fuente: Redusers