Con el inicio de la ley Sinde-Wert el pasado 1 de marzo y descontando la denuncia presentada por Eme Navarro en la que se había autoinculpadodoscientas paginas web son veinticinco las paginas denunciadas.
Entre las denunciadas se nota la ausencia de Cinetube y Seriesyonkis que cuentan con otros procesos legales en marcha y algunos de los cuales ya han sido resueltos.
Las entidades de gestión de derechos de autor como EGEDA y PROMUSICAE han presentado las denuncias según se pudo conocer por noticias periodísticas, pero se esperará las decisiones de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre las denuncias.
La SGAE ha decidido no participar en las denuncias ante la Comisión de la Propiedad Intelectual debido al proceso por el cual esta actualmente pasando y las diferentes noticias que se conocieron sobre desvió de fondos que la entidad administraba.
Los procesos en marcha
Las páginas Cinetube y Seriesyonkis se encuentran entre los objetivos principales, pero la última tiene un proceso judicial pendiente que podría afectar la resolución que se va a tomar en la Comisión de Propiedad Intelectual de la Ley de Economía Sostenible.
El panorama es complejo sobre el futuro de la propiedad intelectual ya que recientemente se ha conocidola resolución en el caso de Cinetube y todavía no se sabe cuales serán las decisiones de la Comisión de Propiedad Intelectual y cual será su relación con los jueces en los procesos abiertos.
Seriesyonkis ha tomado muy en serio la ley SInde-Wert y ha realizado una medida tecnológica para tratar de evadir las acciones de la Comisión, ha creado páginas espejoSeriescoco que redirige aSerieskiwi, medida que podría no ser suficiente.
David Bravo en declaraciones para RTVE explicó que la medida es ingeniosa pero quizás no era suficiente y que podía estar dentro de lo estipulado por la ley y declaro que si la pagina se administra desde España, estaría alcanzada por la justicia.
También aclara David Bravo en una nota que ante la denuncia a Juan José que administra los sitios elitemula, elitetorrent o etmusica se declaro que “la web no infringía derechos de propiedad intelectual por no realizar actos de comunicación pública”
Juan José también fue denunciado ante la Comisión de Propiedad Intelectual de la Ley Sinde-Wert y señala Bravo que “parece cuestión de tiempo que se pite –decida- ahora lo contrario ante idénticos hechos y con idénticas normas del juego”.
La propiedad intelectual sigue en discusión en estos meses y parece que las resoluciones que se den en España influirán en otros procesos que se llevan a lo largo del mundo.
En Argentina se han conocidos noticias sobre el caso Cuevana y la ampliación de la demanda por parte de HBO y además el pedido judicial de información que recibió Dattatec y se espera en los próximos meses resoluciones sobre el caso Taringa!.
Esta semana Cuevana está pasando quizás su semana mas difícil debido a una nueva denuncia presentada por los grandes estudios de Hollywood.
El día martes conocimos la noticia que unAdministrador del sitio Cuevana fue detenido en Chile y luego liberado por una demanda que sigue otro grande, en este caso HBO. Aun esta información resta aclararse y determinar cuál es la acusación puntual para el administrador de la página en Chile.
En el día de hoy, en Argentina se sorteo la investigación preliminar realizada por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz.
Investigación Preliminar
Para entender el caso hay que proceder a explicar algunos conceptos legales y técnicos ya que hay varias causas en trámite.
Las causas en trámite contra Cuevana se iniciaron el 20 de diciembre y el 29 de diciembre del año 2011. La primera identificada como 4/11 fue realizada por los grandes estudios de Hollywood y la segunda 5/11 fue iniciada por TELEFE.
Los delitos
En ambas denuncias se menciona la comisión de delitos y defraudación contra los derechos de propiedad intelectual de los accionantes. La parte penal correspondiente de la ley 11723 de la ley de propiedad intelectual son los arts. 71 y 72 inc. a.
En la denuncia a los titulares de la página, de la cual Tomas Escobar era el representante más conocido.
Las investigaciones se hacen tambien contra Mario Cardosio y David Fernández por ser coadministradores del sitio.
El mas buscado, Tomás Escobar
También hay que mencionar que se encuentra en trámite una causa en la Ciudad de Córdoba – ciudad de donde vivía Escobar – pero que tramita por afectación a la ley de marcas. La identificación de la causa es Escobar, Tomás; Cardosio, Mario y Fernández, David s/ Ley 22.36, el N° 21.871/2011 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
Otra es la causa “Escobar, Tomás y www.cuevana.tv s/ infracción ley 11.723″ que se remito a Córdoba por declararse incompetente el Juzgado de Instrucción N° 36 de esta ciudad.
¿Qué reclaman los titulares de los derechos?
Los estudios de Hollywood mediante constataciones notariales, que son procesos donde se certifica por un escribano que accediendo a determinado sitio se puede acceder a determinado contenido y/o resultado, quieren probar que Cuevana realiza la reproducción.
Las empresas cinematográficas por lo tanto acreditan que accediendo al sitio de www.cuevana.tv se puede acceder desde esta página a los contenidos para reproducirlos.
También TELEFE acompaño actas notariales de constatación de afectación a sus contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
El impulso del día de hoy por parte de las cinematográficas obedece a la necesidad de constituirse como querellantes en la causa y poder acceder además al bloqueo del acceso a los usuarios mediante una medida cautelar.
“…que disponga como medida cautelar el bloqueo del acceso de los usuarios del sitio Cuevana cuando resulte que lo requieren para la reproducción de las obras cuya titularidad han acreditado”
El sorteo permitirá que la causa sea llevada en sede Judicial y que se pueda dar curso a la medida cautelar, cosa que el Fiscal no puede realizar en virtud que no posee esa competencia.
Además el sorteo avanzará para que luego se determine la competencia material y territorial sobre el caso concreto. Sin duda es una causa de difícil resolución por el peso de supone la decisión adoptada en uno u en otro sentido.
Competencia y Conflicto
La competencia y su conflicto se puede observar por el caso mencionada de la denuncia “Escobar, Tomás y www.cuevana.tv s/ infracción ley 11.723″ de noviembre donde el Juzgado que la recibió se declaró incompetente.
El mismo Juzgado ordenó su remisión al Juzgado Federal de Córdoba por la causa de marcas por que le correspondía por considerar que se trataba del mismo objeto procesal.
La discusión sobre el link
Es un tema recurrente, pero nuestros legisladores deberán este año sumar sin duda a la agenda legislativa los nuevos conflictos que la propiedad intelectual genera.
El link será uno de los temas centrales, ya que nuestra legislación en el art. 72 inc. a
“Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;”
Las decisiones judiciales que se solicitan en estos casos deberán decidir entonces si los administradores del sitio Cuevana, editan, venden o reproducen. Lo que parece complejo de determinar si el link como procedimiento técnico es considerado un acto de edición, venta o reproducción.
Hay determinados precedentes legales de otros países que determinan que enlazar o linkear como comúnmente se lo denomina no se lo considera delito, en este caso fue el caso Cinetube en España pero recepto decisiones judiciales anteriores.
Ninguno de estos términos –linkear o enlazar- tienen recepción en la lengua castellana con la acepción que todos conocemos.
En este caso deberá considerarse y definirse cuál es la característica jurídica del enlace.
La cuestión económica
El fiscal Sáenz aclara “no estamos, a mi juicio, en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo» tomando una posición sobre que la situación de la existencia del ánimo de lucro o no puede ser un factor determinante.
También se aclara que se pudo comprobar el destino de las donaciones mediante avisos que existían en la página que tenían como destino a Tomas Escobar.
Además de esto se menciona la publicidad que redirige Google para sus clientes en sitios donde es conocida su masividad.
¿Cómo continuara la causa?
En el pedido de sorteo de la causa también se señala y se sugieren medidas para identificar concretamente a los administradores del sitio.
Las medidas tecnológicas que se sugieren incluirán oficios a Google, Facebook, Dattatec .
Tambien se solicitaron declaraciones para los investigados para que informen sobre todas las actividades de los denunciados y además cualquier dato sobre Cuevana.
Taringa investigada
La causa de Taringa! servirá también para analizar el caso y verificar cuales serán las causas nacionales e internacionales que se usaran como antecedentes de los casos para que los jueces puedan llegar a una decisión.
Sin duda serán varios los temas que se hablarán sobre esta medida y parece importante que se genere una verdadera discusión de estos temas.
Preguntas Abiertas
La pregunta es abierta y será necesario debatir ¿Cuál será la decisión que los jueces deberán tomar con la legislación actual?
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El año pasado se conocieron las noticias del proceso judicial del que era objeto Richard O´Dwyer, un joven estudiante de Inglaterra que había creado una web de enlaces llamada TVShack.
El pedido puntual de la Justicia de EE.UU. es la extradición ¿Qué es esto?, la extradición es un proceso judicial internacional donde una persona es detenida en un tercer estado y tramita luego con el estado requirente el envío de la persona detenida para ser enjuiciado o para que cumpla una sentencia impuesta.
Según la información que se dispone de la causa O´Dwyer la pagina TVShack proveía enlaces para acceder a programas, series y películas pero no se almacenaban los contenidos en servidores propiedad del acusado.
El caso es bastante complejo ya que no hay duda que la decisión de conceder la extradición de un ciudadano británico es un tema sensible, pero luego con una decisión del gobierno se avanzo en este sentido, aun resta que el Ministro del Interior apruebe la extradición.
Las medidas de este estilo se están sucediendo en Inglaterra, hace algunas semanas se conoció también el cierre de páginas y procesos judiciales por parte de SOCA contra páginas que comparten links con acceso a contenidos y además contra paginas que comparten contenidos.
La redirección, la extradición fácil y la publicidad
El cuestionamiento principal de la causa que se sigue en los tribunales de Nueva York es que O´Dwyer percibía ingresos por publicidad generando así un uso comercial de las obras y además se lo acusa del control que ejercía en las diferentes páginas vinculadas.
En los tribunales de Westminster se resolvió continuar con el trámite por la extradición, el abogado del acusado declaró que apelara la decisión tomada y que en caso de que efectivamente se cumpla la extradición, su cliente “se convertirá en el primer británico extraditado por un delito de este tipo”. Aclaró además que se está usando como “ejemplo” este caso por el gobierno de EE.UU.
La madre del Joven pidió que el Gobierno Británico no entregue tan fácil a su hijo ya que ante los reiterados casos de extradición, es siempre Inglaterra la que remite a EE.UU. y por esta razón debería existir una reforma en el tratado.
“No es distinto a Google”
Debe analizarse la perspectiva de determinar si es delito o no es delito enlazar contenidos. En el caso de TVshack no se almacenaban contenidos sino que solo se publicaban los directorios de enlaces según argumento el abogado Ben Cooper.
El abogado también mencionó a la empresa Google en su defensa mencionando que la actividad de TVshack no es distinta a la que realiza el gran buscador. Además se aclaró que Google realiza cientos de reenvíos de información que no siempre es legal y que por ejemplo en el caso de las Olimpiadas ofrecían links con transmisiones de los eventos deportivos por medio de publicidad.
También se ha criticado la actividad del ICE de EE.UU. –conocido por el cierre de varias páginas– por perseguir la actividad de ciudadanos de otros países cuando la conexión de las actividades solo está dada por direcciones de internet terminadas en .com o en .net. Los servidores en el caso de TVshack se encontraban en los países bajos.
En el caso de TVshack no existió un procedimiento iniciado en Inglaterra por titulares de los contenidos sino que el proceso fue iniciado por el ICE y manifestó que solo por el link de Verisign por los sitios administrados y que esto determino la conexión para la jurisdicción de EE.UU.
Detenciones en el caso Cuevana
En el día de ayer conocimos la noticia que un Administrador del sitio Cuevana fue detenido en Chile y luego liberado por una demanda que sigue HBO. Si bien las noticias son confusas resta que en este caso se pueda conocer correctamente la acusación y se el administrador era el encargado de subir material protegido por derechos de autor.
Efectivamente el proceso en Chile acompañara también a los procesos iniciados en Argentina por TELEFE y por los Estudios de Hollywood que argumentan ser los más perjudicados por el streeming que se realiza en el sitio.
El futuro de estas acciones
La pregunta importante en estas actividades es ¿la solución de estos temas pueden simplemente decidirse por medio de tratados de extradición o debe analizarse caso por caso y legislarse correctamente?.
Los tratados de extradición establecen que para que exista la extradición entre dos países el delito debe ser punible en virtud de ambas legislaciones. Argentina por ejemplo tiene suscripto un tratado de extradición con EE.UU. aprobado mediante la ley 25156.
Parece importante definir que mediante los tratados de extradición y en teoría podrían iniciarse pedidos de este tipo en Argentina contra un nacional.
Tanto las acciones tomadas en el caso Cuevana como en el caso Taringa! son llevadas adelantes por empresas titulares de los contenidos y mediante acciones en la justicia nacional. Solo se ha mencionado al sitio Taringa en la investigación que realizo el FBI en el caso Megaupload como redireccionador de pedidos de descarga.
Parece claro que es necesario regular y deben incluirse en la agenda legislativa de los países la temática de internet y de la propiedad intelectual con una discusión seria y consensuada que desde hace mucho tiempo se encuentra postergada.
El cloud computing o computación en la nube esta creciendo en forma exponencial en los diferentes países y ya no se lo considera una tendencia sino una necesidad.
Este tipo de procesamiento y manejo de información necesita de un conglomerado de regulaciones específicas para su desarrollo, por esta la razón la Business Software Alliance(BSA) elaboro un informe sobre cloud computing donde Argentina –según el informe- se encuentra en el puesto 15 de 24 países.
A una entrevista exclusiva que pudo acceder Redusers con el vocero de la BSA, el Dr. Martin Carranza Torres, mencionó algunos aspectos importantes del informe “Puntuación Global de Nube” y también las posiciones sobre temas como las legislaciones de propiedad intelectual recientemente impulsadas en diferentes países, las tecnologías del almacenamiento, consumo de energía y el tratamiento de datos personales en la nube.
Las razones del informe
El estudio realizado -el primero de su tipo- evalúa las leyes y reglamentaciones en países que juntos representan el 80 por ciento de la tecnología de información y comunicación del mundo y evalúa sus políticas en siete áreas: privacidad de datos, seguridad digital, crimen digital, propiedad intelectual, interoperabilidad tecnológica, armonía legal, libre comercio e infraestructura de TI.
“Los verdaderos beneficios de la computación en nube están en larga escala,” afirmó el presidente y director ejecutivo de la BSA, Robert Holleyman. “En una economía global, debería ser posible obtener la tecnología necesaria para el uso personal o comercial usando servidores en cualquier lugar del mundo. Pero son necesarias leyes y reglamentaciones que permitan la libre circulación de datos a través de las fronteras. Actualmente, varios países tienen demasiadas reglas presentando obstáculos para el tipo de circulación digital de servicios que realmente deseamos.”
Argentina y su calificación
– ¿Argentina tiene normas muy altas o bajas que imposibilitan el desarrollo del tratamiento de datos en la nube?
MCT: Dentro de la región latinoamericana fueron objeto de estudio México, Brasil y Argentina y Argentina se elige por ser una de los países con mayor penetración en banda ancha, junto a Brasil, pero pese a eso Argentina queda en una posición mundial poco apreciable pero con algunos puntos altos en materia de seguridad o legislación.
Argentina esta muy bien calificada en datos personales, por el contrario Brasil no tiene buen desarrollo de su legislación, de hecho Brasil, China e India son los más bajos del estudio.
En propiedad intelectual Argentina no esta bien en el índice de Piratería y esto apunta específicamente si en desarrollos específicos y si van a tener las condiciones para proteger a los titulares de contenidos que realizan inversión en determinada tecnología y para la BSA El objetivo es la generación de un medioambiente digital, legal y seguro en materia de cloud computing.
La Ley SOPA y la propiedad intelectual
– ¿La postura de BSA sobre propiedad intelectual fue proactiva o reactiva?
MCT: BSA fue muy critica a las leyes SOPA, la libertad de expresión es importante y no hay ninguna posibilidad que para para proteger un derecho tengamos que eliminar las libertades básicas con las cuales la comunidad convive. Este fue el aporte a la discusión de las leyes en EE.UU. por parte de la BSA.
– Amplificada por las leyes SOPA, PIPA, ACTA, OPEN y otras que se impulsaron y se están desarrollando en el mundo existieron voces que plantearon el fin de la propiedad intelectual¿La propiedad intelectual impide o dificulta la difusión de la cultura?
MCT: No estamos de acuerdo, es gracias a la propiedad intelectual que existen los niveles de difusión de la cultura que actualmente existen y si estamos aquí es porque ha existido el incentivo privado para el desarrollo de estas tecnologías. El desarrollo de empresas que posibilitaron también el desarrollo de internet es gracias a la propiedad intelectual.
– Sobre los términos utilizados en el informe como piratería, ¿como lo consideran a esto y cual es la posición sobre el término?
MCT: El leguaje es mas espontaneo que el derecho y la significación de un determinado término cambia sustancialmente de un lugar a otro. Una empresa que sabe la diferencia de precio entre un software libre y uno con licencia y decide piratear, no tengo otra manera de calificar que como pirata. El mayor volumen de piratería están en la empresa, el problema de piratería es piratería, no es semántica. Hay que datar un salto en la comunicación y para que no todo sea igual, donde los distintos sean distintos y los iguales sean iguales.
El problema de BSA va a seguir siendo la piratería. En quince años y con más de doscientas acciones anuales contra usuarios finales no se hicieron acciones contra ningún usuario casero. Esto no pasa en la industria del software.
La sustentabilidad de la nube
– ¿Se plantea desarrollar tecnologías para darle sustentabilidad a la implementación del sistema de la nube?
MCT: El tema de la energía es uno de los puntos críticos de la nube y el concepto de la nube en muchos aspectos ha estado impulsado por el deficiente sistema de energía de la computación actual. Las computadoras –unas y otras- tienen en comparación diferentes sistemas. El tema energía en el caso de la nube implica una centralización de los recursos y una descentralización de los accesos, con lo cual el manejo de energía puede ser mucho mas eficiente y una de las grandes razones por las cuales el cloud computing es inexorable. Ahora yo no necesito millones de computadoras conectadas con consumo de energía sino muchos data center que manejen eficientemente la energía y que permitan el acceso irrestricto en un ámbito determinado.
La cuestión energética es absolutamente crítica junto con la seguridad y la conectividad, hay una infraestructura de nube que requiere de esas tres cosas.
– ¿Hay estándares para los sistemas de hard y soft de la nube?
MCT: Para esto se necesita una ley de Moore como la desarrollada por Intel en su momento, hay que trabajar a futuro mirando como mínimo a esa ley de Moore – para el cloud– que le dio previsibilidad y que surgió espontáneamente.
Conclusiones del estudio
Sobre las conclusiones presentadas podemos destacar dos cosas importantes que se resaltan las cuestiones de economía y la protección de la Unión Europea.
Las divisiones son notorias entre países como Japón, Estados Unidos y la Unión Europea que tienen bases solidas, tanto legales como regulatorios, para el apoyo al crecimiento de la cloud computing.
La BSA señala como algo preocupante que algunos de los países económicamente bien posicionados también se están asimilando con leyes y reglamentaciones conflictivas por ejemplo – según resalta BSA- la Reglamentación de Protección de Datos, propuesta por la UE, que podría debilitar el potencial de escala y de impacto económico de la nube.
Los puntos a desarrollar
La BSA propone desarrollar una serie de puntos que permitirán el mejor desarrollo a esta tecnología y menciona entre los mas importantes para el tratamiento de datos en la nube a temas como el de proteger la privacidad de los usuarios sin impedir la libre circulación de datos y comercio, Promover prácticas de seguridad digital de punta sin exigir el uso de tecnologías específicas y desarrollar mediante incentivos inversión en banda ancha y acceso universal.
El desarrollo de la computación en la nube va a depender de varios factores, quizás uno de los más importantes es el desarrollo de políticas específicas para el tratamiento y seguridad de los datos personales cuando estos datos estén en la nube y de la rediscusión y vigencia de los derechos de propiedad intelectual.
Parece claro que los datos sensibles y el funcionamiento del cloud computing se desarrollará también con reglas claras donde los consumidores y usuarios de todos los niveles puedan verse favorecidos por el acceso y tratamiento a mejor y mayor numero de contenidos.