Charla Encuentro Latinoamericano de Diseño 2012

Gestión de la propiedad intelectual para diseño – Guillermo Navarro

 

El próximo jueves a las 20 hs en representación se Safecreative voy a dictar una Charla Taller sobre la propiedad intelectual aplicada al diseño.

La charla se orientará a los problemas de la práctica diaria del diseñador y todos los paramentros legales que debe tener en cuenta.

 

Los esperamos!

 

 

 
Datos de la Actividad: Jueves 2 de Agosto | 20:00 hs. | Jean Jaurès 932 | Aula 3.5

Temario: Gestión de la propiedad intelectual para áreas de diseño usando herramientas digitales y analógicas. Soluciones accesibles y rápidas en virtud de la forma de creación actual. Vinculación con las formas abiertas de protección de contenidos y su relación con el sistema tradicional. Derecho de Autor, Marcas y Modelos y Diseños Industriales desde un punto de vista práctico.

Más Información: Encuentro Latinoamericano de Diseño 2012 Universidad de Palermo

Ordenan a Google y a Yahoo a dar de baja información sobre un menor

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La intimidad y la privacidad no es respetada en la sociedad. Todos los esfuerzos que se desarrollan para proteger los pocos espacios de intimidad y privacidad son considerados por algunos como imposibles o que carecen de sentido o simplemente como una posición antisistema.

La madre de un menor en Salta solicitó una medida judicial para que sean retiradas las referencias que pudieran identificar al menor que había sido víctima de un delito de índole sexual.

Este caso si bien se relaciona con otros casos como por ejemplo los de publicaciones de modelos, políticos o famosos en general del cual el mas interesante es el de Servini de Cubria c/ Yahoo, lo más importante de este caso es que se intenta proteger el derecho del menor y eliminar su registro periodístico con el hecho.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y se encuentra protegido tanto por nuestra Constitución Nacional como por tratados internacionales – al referirse a un menor- con mayor razón debe realizarse la protección.

La madre del menor cuya intimidad se intenta proteger busca a través de una rápida acción que se denomina “medida autosatisfactiva” donde se realiza el pedido en los tribunales y donde no intervienen las otras partes.

El fallo de la Jueza de Salta, Beatriz del Olmo de Perdiguero establece con total acierto que debe observarse la responsabilidad en resguardar la información y menciona: “Tanto el diario como los administradores de los buscadores, sitios y/o páginas de internet demandados tienen la obligación de resguardar con la mayor prudencia la intimidad de la hija de la actora, máxime cuando no podía escapársele la condición de menor de la víctima y la índole del delito sexual que se trataba”.

En diversos medios se había vinculado tanto el nombre de la familia como del menor y la referencia hacia sus familiares permitía que fuera muy fácil identificar su identidad y por lo tanto vulnerar así su intimidad.

La responsabilidad de los medios periodísticos

La medida dictada contra los buscadores y los medios periodísticos deja en claro que se debe preservar la intimidad y cuales son las responsabilidades en caso de vulnerar esta premisa.

Al permitir conocer la identidad de un menor y su familia se vulneran las leyes vigentes. Este hecho genera un daño permanente a la persona cuya intimidad no se protege de forma adecuada.

Los medios periodísticos cuentan con un rol importante y especifico muy importante como es el derecho a informar, pero este derecho no es absoluto sino que deben observarse las normas vigentes, en este caso y como menciona el fallo “se omiten los resguardos mínimos, invadiendo, de tal manera, la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente.”

Los buscadores también cumplen un rol de clasificadores y vinculadores de la información por lo que una medida que no los tenga como obligados a retirar la información carecería de sentido por la forma en que hoy se accede a la información.

El valor de la intimidad y el derecho al olvido

La medida busca preservar el valor a futuro de la privacidad e intimidad del menor, pero como esta medida es dictada en la sociedad actual donde se observa que el valor de la intimidad y la privacidad han decrecido tanto pudiera parecer poco acorde según los valores actuales.

Es claro que hoy en día se le da poco valor, pero la la intimidad y la privacidad son derechos esenciales y que debe ser preservados, al consultar sobre este al Dr. Daniel Monastersky abogado, socio deTechLawBiz y Director del sitio Identidad Robada sobre qué valor tiene la intimidad en la sociedad de hoy nos manifiesta que “Estoy convencido que la gente esta cada vez mas relajada respecto de su privacidad y publicar detalles de su vida gratifica su ego”.

La necesidad de revelar datos íntimos, publicar fotos o brindar información privada puede ser una práctica común en estos días pero debe existir información sobre cuales son los riesgos de la perdida de la intimidad y la privacidad.

La publicación realizada por los diarios y los buscadores es pasible de requerir su supresión. En este caso la madre del menor buscar evitar daños a futuro en el menor y por esta razón busca la ayuda de la justicia para obtener una rápida resolución.

Existen otros casos donde no hay protección de los padres o de la sociedad y es interesante saber que efectos tiene la pérdida de intimidad para un menor. Al respecto señala Monastersky “La publicidad de estas cuestiones, traen aparejada la estigmatización del menor, quien quedará vinculado de por vida a un hecho que debería ser parte de su pasado. Es fundamental que existan los mecanismos administrativos y jurídicos suficientes para hacer valer el derecho del menor, dándole las herramientas necesarias para que internet pueda >olvidarse< de ese lamentable hecho”

La resolución y su amplitud

Al intentarse la protección de la intimidad la resolución en cuestión debe ser lo suficientemente amplia para poder dar efectivo cumplimiento y no solamente debe abarcar la difusión pública sino además la difusión privada de los datos que se intentan proteger.

El fallo establece que se debe “ordenar a los demandados que de forma urgente e inmediata a su notificación, procedan a anular las noticias, publicaciones, referencias o informaciones que hayan realizado, desactivando y borrando lodos los vínculos, links, historiales, sitios y/o grupo familiar o entorno que los relacionen con el delito sexual del que fuera victima la menor, prohibiendo, además, la difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones”.

El fallo no afecta entonces el derecho a la información sino que solo impide la identificación de un menor que fue victima de un delito para preservar su intimidad y por lo tanto protegerlo de daños que esta situación pueda generarle.

Es un fallo importante que determina además la responsabilidad que debe observarse en la manera en que se comunican determinados hechos máxime cuando estas situaciones tienen que ver con hechos que le suceden a los menores en cualquier aspecto ya sean estos victimas o victimarios.

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Creative Commons, sistemas abiertos y libres en América Latina. Parte 2

La propiedad intelectual al ser un sistema abierto y en continuo cambio permite que surjan sistemas como el de creative commons y otros sistemas libres y abiertos. En la parte 1 de esta nota se analizó sobre los proyectos abiertos y los casos exitosos.

Estos otros sistemas abiertos también incluyen al software libre, software abierto y conceptos como software publico o del estado que permite generar un nuevo orden y un nuevo sistema de discusión en un ambiente clásico dominante de la propiedad intelectual que podríamos denominar como tradicional.

Un error que aleja las posiciones en lugar de acercarlas procede del tener una posición que no permite el desarrollo de estos sistemas y que tambien impide generar nuevos procesos colaborativos. Si no se permite usos abiertos y libres de determinados contenidos y que existan mas licencias y excepciones para desarrollar la cultura, esto genera mayor conflictividad y por lo tanto menos procesos creativos.

A pesar de sus detractores el proceso de creative commons se ha desarrollado muy fuerte en América Latina y tiene según sus exponentes muy buenos pronósticos para el futuro por ser cada vez más habitual el uso que se le da a las licencias y los variados y muy buenos proyectos que se han presentado sobre estos temas.

En consulta para Redusers Carolina Botero de Colombia, Maricarmen Sequera de Paraguay y Claudio Ruiz de Chile mencionaban algunos proyectos que habían hecho uso de las licencias y que estaban funcionando de manera efectiva.

Las reformas legislativas en proceso

La parte más compleja que tiene la propiedad intelectual es la adaptación a las nuevas tecnologías. Al ser una legislación basada en determinados postulados derivados de los modelos y de los negocios y claro está, de las necesidades puntuales de los actores ante un cambio tecnológico, todo lo establecido -en materia legislativa-parece no adaptarse.

Si bien es compleja la adaptación no es imposible en términos generales por lo tanto es necesario que existan propuestas de modificación para que la ley se adapte a estos cambios tecnológicos.

Ante la consulta sobre si hay proyectos y propuestas que involucren cambios legislativos orientados para Creative Commons, Software Libre o de sistemas abiertos en general, explica Claudio Ruiz que “Dada su naturaleza contractual no es necesario que existan reformas normativas que apunten a CC, pero el espíritu de CC, al permitir compartir y distribuir libremente obras intelectuales creo que se condice con la necesidad de un derecho de autor más equilibrado”.

Por otro lado desde Paraguay Maricarmen Sequera indica que sobre el software libre o sobre sistemas abiertos “Contamos con un decreto de uso preferente de Software libre dentro del Estado, también respaldado por el Plan director Tic’s de la Presidencia de la Republica. Pero no podemos mantenernos solo en el campo de intercambio de contenidos digitalizados a través de internet, que sigue siendo accesible para una minoría en nuestro país. La idea de cultura libre debe ser desarrollado en las escuelas, comunidades y generar espacios de intercambio común”.

Para Carolina Botero de Colombia “No son necesarias las reformas legislativas pues las licencias sobre los que se soportan son ya la norma legal. Ahora, en tema de Software Libre y Código Abierto hay un acuerdo municipal en Bogotá que impone su precedencia, sin embargo hay dudas sobre su correcta aplicación. Sé también que se está pensando en políticas públicas relacionadas con mandatos de acceso abierto pero esto aun no está en ninguna fase pública”.

En forma clara hay un denominador común que establece que no son necesarias las reformas legislativas para implementar sistemas de licencias como creative commons, pero sí que es necesario que los Estados establezcan políticas públicas para establecer que se prefiera a los sistemas abiertos ante los sistemas privativos, claro está por las ventajas que este permite.

Criminales digitales

En este año 2012 hemos tenido conocimiento de diferentes procesos de reformas legislativas en todo el mundo, los proyectos de SOPA, PIPPA, ACTA, Ley Doring, Ley Lleras entre otras que apuntan específicamente a resoluciones que combaten directamente a los usuarios.

No hay procesos o acciones que busquen encontrar el verdadero origen del problema y que traten de lograr que los usuarios cambien la concepción sobre el uso de los contenidos. Los esfuerzos tienden directamente a generar legislaciones mas duras que como se observa en las discusiones aleja en lugar de acercar posiciones.

Claudio Ruiz continuando con su análisis sobre el punto establece que “…Básicamente son dos caminos para un mismo objetivo. De allí la necesidad de tener modelos legales razonables y que no intenten resolver asimetrías de mercado claras como es el caso de la información en internet. En lugar de criminalidad, nuestros legisladores debieran preguntarle a la industria del espectáculo y del software como compiten con los intercambios y la distribución informal en internet…”

Las legislaciones tienen que receptar los planteamientos que la sociedad le sugiere receptar, no se puede avanzar en legislaciones que no cuentan con un apoyo y discusión social. Claudio Ruiz apunta sobre los procesos legislativos que “Hoy, pareciera ser que la única forma de competir es obligando a nuestros representantes en el Congreso a tener cada vez legislaciones más atrasadas, necias e inoperantes. Y, además, desequilibradas a favor de unos pocos.”

Los términos generales y los términos no precisos colaboran en la dificultad para el análisis de los temas importantes. Sin duda el tema de acceso a los contenidos, contenidos legales, ilegales, abiertos, cerrados, libres, gratuitos, privativos y muchos otros debieran tener un tratamiento más preciso.

Los sistemas abiertos permiten una forma de distribución de contenidos sin generar altos costos de transacciones y para un sector de la industria puede transformarse en algo muy interesante. Para otros sectores con otros usos quizás no sea el modelo preciso para lo que continuaran usando el sistema tradicional. Los modelos no se oponen unos con otros, al contrario permiten su perfecta complementación.

Es importante entonces que los actores que integran los diversos sistemas de propiedad intelectual puedan tener una discusión madura y precisa y efectivamente hablar en forma clara. Quizás un primer paso sería definir términos.

 

Fuente: RedUsers

La propiedad intelectual y su debate

Imagen de La propiedad intelectual y su debate
Continúan los debates por la propiedad intelectual e internet. AFP

 

Muchas veces es necesario repetir y explicar determinados hechos que posibilitan un avance y que luego de eso se va desarrollando y formando una estructura jurídica primigenia y es la que luego posibilita que desde ahí se pueda seguir construyendo. Tal esto es tal cual como se construye un edificio, primero los cimientos y luego cada uno de sus pisos.

Sobre la analogía de la construcción de edificios, la construcción jurídica no escapa a esto y sin ser esto un análisis solamente jurídico sino integral del sistema de propiedad intelectual es conveniente analizar su inicio – o sus cimientos- y cómo se generó la base de este sistema, que casualmente fue por un notable cambio tecnológico.

La propiedad intelectual nace y se desarrolla gracias a un gran avance de la tecnología que fue la imprenta. Los operadores del derecho de esa época tuvieron que apresurarse a escribir las nuevas normas que iban a posibilitar el desarrollo de esa nueva tecnología.

Muchos años después otro cambio tecnológico generó en el análisis de algunos un miedo feroz pero también genero una oportunidad de cambio y de adaptación de las reglas.

El cambio tecnológico fue internet pero el verdadero cambio se dio con las diferentes posibilidades de uso que generó o que generaron los usuarios del sistema.

Entre estos desarrollos el derecho de propiedad generó también determinados movimientos o postulados que entendieron que los sistemas colaborativos o abiertos en términos generales también podían generar y permitir usos honestos y económicos.

Considero que la propiedad intelectual debe adaptarse a las reglas y eso no significa sostener que los derechos de propiedad intelectual no tienen vigencia. El quiebre de paradigma comienza a tomar forma cuando hay que realizar una defensa del status quo imperante para no perder un terreno que hasta hace poco tiempo era mucho más claro.

Al Dr. Carranza Torres al que respeto por su trayectoria y formación y por una afición común al café no puedo no contestarle y disentir con respecto a que plantear un quiebre de paradigma “es un delirio”, si coincido que debe haber un balance del derecho.

EL QUIEBRE OBEDECE A LA FALTA DE RESPUESTAS

En los sistemas imperantes los paradigmas dominantes caen por su propio peso, por la falta de respuestas a las preguntas que se le plantean. Un paradigma que reemplaza a otro cambia la concepción que se tiene del objeto de estudio.

Que exista un quiebre en el paradigma vigente de la propiedad intelectual no significa que deberán dejar de existir los derechos de propiedad intelectual, solamente que estos cambiaran su forma y se adaptaran a la realidad tecnológica y social. El derecho acompaña al crecimiento de la sociedad, el derecho es una herramienta de lo que la sociedad necesita y la sociedad lo expresa en normas.

Rediscutir no significa abolir, defender y plantear que no existe un cambio es un tanto alejado de la realidad. Basta con escuchar y ver los diferentes movimientos y opiniones sobre apertura del conocimiento. Los sistemas libres y abiertos son un realidad en todo el mundo.

No es necesario ponerse en una vereda o en otra y considerar un disparate la opinión o la expresión de unos y otros para ver que subsiste de la propiedad intelectual. Creo que es mejor observar y balancear derechos, los abogados somos operadores de la justicia y defender una posición cualquiera sea esta no puede ser considerada un delirio.

Es necesario defender tanto a los autores como a los consumidores, el dominio público existe dentro del análisis de la propiedad intelectual y debe existir una responsabilidad de los titulares de derechos y de los consumidores de contenidos en el uso de esto. Las excepciones y los plazos de protección de la propiedad intelectual se transforman en algunos de los puntos claves.

Se entiende que sea molesto plantear el cambio de paradigma, pero el cambio de paradigma no supone una destrucción de los derechos de propiedad intelectual sino una adecuación de estos a las nuevas reglas que genera la sociedad en su conjunto. Habrá que seguir analizando y discutiendo sobre estos temas, solo así será posible obtener un derecho adecuado.

 

Fuente: ObservadorGlobal