Creative Commons, sistemas abiertos y libres en América Latina. Parte 1

CC, sistemas libres y abiertos en America Latina

La propiedad intelectual genera movimientos continuos, entre estos movimientos permitió que se puedan desarrollar y aplicar conceptos innovadores que se basan en la misma propiedad intelectual pero que su uso es distinto al tradicional y lo que genera es mayor flexibilidad y aportes para la sociedad.

En estos desarrollos el derecho de propiedad sigue vigente pero con base a postulados que entendieron que los sistemas colaborativos o abiertos en términos generales también podían generar y permitir usos honestos y económicos.

Sistemas como Creative Commons o de Software Libre se desarrollaron bajo esta filosofía. Que algo este en CC o bajo Software Libre o abierto no impide su comercialización. Hay reglas que se deben cumplir y determinadas licencias que regulan los usos, pero en si permiten variaciones. En esencia lo que cambia es la forma de uso y el aporte que genera el sistema colaborativo, esto disminuye los costos y mejora el sistema general.

El estado de los sistemas abiertos y colaborativos en Argentina

En América Latina se han desarrollado estos sistemas y con muy fuertes exponentes como en el caso de Chile, Colombia, Paraguay y Argentina. Estos movimientos se complementan con otros de la región debido a que es necesaria la vinculación y los acuerdos y reuniones regionales para poder mejorar los procesos legislativos.

En el caso de Argentina tenemos muchas instituciones y personas que expresan e intentan promover los usos de los sistemas abiertos o libres como SOLAR o la Fundación Vía Libre. Si bien existe Creative Commons Argentina desde hace mucho tiempo, aun no son un referente claro en forma específica y no se conoce mucha información de sus actividades.

También se puede mencionar como referentes en el tema a Claudio Bernárdez que llevo adelante un evento muy interesante como fue el CCBUE -Festival de Cine Buenos Aires Creative Commons- que se realizó este mes, o proyectos culturales como el disco de Los Ellos del sello Concepto Cero o la muy buena Información que difunde el Partido Pirata Argentino.

Es importante destacar que los temas que afectan a la propiedad intelectual son temas sociales y muy importantes para el desarrollo de la sociedad. El conocimiento y la cultura en todas sus formas deben necesariamente tener discusiones y ofrecer alternativas para todos los usuarios y consumidores.

Los sistemas abiertos en Chile, Paraguay y Colombia

Maricarmen Sequera que es abogada en Paraguay menciona sobre el estado de los movimientos libres en su país “Hoy vivimos tiempos de protagonismo popular sin precedentes en estos espacios. Por primera vez hay movimientos de cultura libre cuyo fundamento es la creación, difusión y promoción de bienes o recursos compartidos o de propiedad común con otros colectivos”.

Es importante conocer que hay diversas iniciativas como la Asociación TEDIC (Tecnología, educación, desarrollo, investigación y comunicación) que alberga Creative Commons Paraguay. Paraguay Educa que lleva adelante “Una laptop por niño”, COOSOLPY (Cooperativa de Software libre en Paraguay) y MMSL(Mesa Multisectorial de Software libre).

En tanto Carolina Botero de Colombia explica sobre el desarrollo de los sistemas libres “hemos avanzado bastante aunque creo que todavía falta mucho por hacer a dos niveles diferentes, uno es que la gente conozca que existe esa opción y otro que es que entiendan bien de que se trata. Ahora, desafortunadamente el tema es tan complejo que la penetración masiva sobre este tema es muy complicada, sin embargo, situaciones como la resistencia a SOPA han mejorado la situación general”.

Claudio Ruiz de Chile menciona sobre la cultura libre experiencias concretas brindando información sobre la música. Explica que “Durante los últimos años ha surgido una importante escena musical en Chile que se ha desarrollado a partir de la distribución libre de contenidos en la red. Los ejemplos más claros son el netlabel Pueblo Nuevo, que lleva muchos años liberando música, el sello Cazador, uno de los más interesantes de la escena, que ha liderado apuestas como Dënver y Michita Rex”.

Sobre la parte de acciones públicas Claudio menciona que “Por otro lado incluso el gobierno ha decidido liberar buena parte de sus portales de información y fotografías con licencias CC, por lo que asumo que son ejemplos de que están pasando cosas interesantes a favor del conocimiento libre”.

Las legislaciones de propiedad intelectual

Las legislaciones de propiedad intelectual en toda América Latina tienen una misma raíz continental y son bastante parecidas, al amparo de las leyes de propiedad intelectual tradicionales los movimientos de cultura libre usaron algunos aspectos pero en otros casos parece claro que necesitan adaptaciones.

A los referentes se les consulto sobre si las leyes de propiedad intelectual colaboran o entorpecen el desarrollo de sistemas libres. Aquí las respuestas fueron dispares.

Claudio Ruiz manifestó que “Lamentablemente la legislación siempre se ha convertido en un problema recurrente para el desarrollo de una cultura más libre”.

Carolina Botero expresó que “Si piensas en el sistema libre como las licencias, creo que el tema es neutro, pues ellas se soportan enteramente en la actual legislación”.

En tanto Maricarmen Sequera sentenció “Claro que entorpece, la norma jurídica es una construcción clasista, está creada en función de intereses concretos. Hoy contamos con la doctrina de propiedad intelectual hecha a medida de los intereses corporativos”.

El tema de la legislación parece un tema central que requiere ver las experiencias concretas y las políticas y tendencias públicas sobre los sistemas libres. Esto no es nuevo en varios países el software libre por ejemplo, se toma como política de estado.

Los desafíos de la propiedad intelectual

En esta primera aproximación sobre el estado de los sistemas libres en América Latina y los diferentes niveles de desarrollo es importante destacar que estos movimientos no son aislados. Son parte de movimientos que abarcan casi todos los países del mundo.

El desafío en el tema propiedad intelectual también es lograr adaptar los métodos de dialogo y de cómo se señalan ejemplos ya que las practicas físicas no son comparables con las digitales.

El nombre que se les da a las prácticas sobre usos de contenidos parece menor pero es muy importante para colaborar en el entendimiento. Términos como piratería, robo y delincuencia no colaboran al análisis y a lograr una discusión centrada para obtener el equilibrio de los derechos, por esto es necesario ampliar los conceptos.

El sistema de propiedad intelectual y por lo tanto el derecho que lo regula debe desarrollarse y adaptarse a los cambios tecnológicos. Debe existir protección para todos los actores involucrados. Las legislaciones no son sistemas cerrados e inalterables.

Suponer un mantenimiento de las normas solo porque es más cómodo o porque altera el negocio que estaba armado con reglas pre digitales sin excepciones y con plazos de protección que alteran cualquier análisis económico es no entender la realidad. Esta realidad nos lleva a ser responsables de lo que se genere y por lo tanto no hay que tenerle temor a un cambio y adaptación de reglas.

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

*La segunda parte de esta nota tratará sobre las excepciones, los cambios legislativos y el panorama a futuro sobre los sistemas libres y abiertos.

Fuente: RedUSERS

 

Cámara del Libro vs Taringa!: El acuerdo que no fue

La Cámara del Libro y el acuerdo con Taringa!

 

El año pasado se conoció el procesamiento de los administradores del sitio Taringa! Por una investigación sobre violación a los derechos de propiedad intelectual. Específicamente a Hernán Botbol, Matías Botbol y Alberto Nakayama se los acusó de ser participes necesarios en dichas violaciones.

La Cámara del Libro y algunos de sus socios más importantes llevaron adelante las acciones legales haciendo foco en el sitio Taringa! al haber encontrado entre los vínculos que se publicaban en el portal, algunas direcciones web – links- que dirigían hacia servidores externos que almacenaban material protegido por derechos de propiedad intelectual.

Se ha aclarado muchas veces que en virtud de los medios técnicos realizar una interpretación que nos lleve a confirmar que quien publica un link es responsable sobre el uso que se realizan de la obras es un tanto impreciso.

Es necesario entonces pensar seriamente en una modificación de las leyes de propiedad intelectual con su necesaria rediscusión y adecuación al desarrollo de las tecnologías. El derecho no puede estar por encima de los cambios tecnológicos y debe permitir que se desarrollen nuevos modelos de negocios y formas de uso de los contenidos.

Los distintos expedientes que tramitan contra Taringa! esperan su resolución este año, las causas contra los administradores de Taringa! no son las únicas que espera solución sino también las distintas causas llevadas contra Cuevana también esperan su turno, poniendo en el tema del momento a los derechos de propiedad intelectual.

El acuerdo y el retiro de la demanda

En el día de ayer se conoció una noticia donde se mencionaba que La Cámara del Libro iba a firmar un acuerdo con Taringa!. En el promocionado acuerdo se mencionaba que se iba a retirar la demanda y que además de esto se iba a permitir un sistema de control de los contenidos por parte de la Cámara del Libro.

El acuerdo a horas de firmarse –estaba pactado que se firmara ayer martes 27 a las 14 hs- se frenó y no sabe si se firmará finalmente.

Hasta el momento no se conoce un comunicado oficial de La Cámara del Libro sobre el futuro del acuerdo y se conocen dos informaciones que apuntan en diversas direcciones. La primera habla de un problema sobre los puntos del acuerdo y el retiro de la demanda.

La segunda versión tiene su origen por lo ocurrido el día lunes ante la difusión de un Texto de Hernán Casciari en Vorterix que se transformo en el tema del día y que llevó el nombre #liberenloslibros y además fue hashtag muy comentado en twitter. Esta difusión generó muchas opiniones sobre el tema de las importaciones de libros y escritos en general.

Una oportunidad perdida

Quizás el acuerdo entre Taringa! y la Cámara del Libro era una oportunidad única de debatir y de adaptar las viejas normas a la realidad digital existente hoy.

En cierta manera también es poner las cosas un poco más claras ya que sobre el tema del lucro se ha expresado mucho pero si bien no es determinante en la parte penal hay una parte importante para su análisis social. Es un análisis difícil ya que si bien el lucro no determina la aplicación de ley de propiedad intelectual permite una apreciación integral del caso. La pregunta a responder es ¿El lucro cambia la apreciación sobre el uso no autorizado de obras?

Los que establecen y ponen sobre reglas de comportamiento son las propias comunidades, se pudo observar en caso Cuevana donde la propia comunidad sancionó a Tomas Escobar por la publicidad y el propio comportamiento de Taringa en el caso de Taringa Musica migrando a un sistema legal.

Preocupa mucho que las herramientas disponibles no sean utilizadas y que se preserve y se acumule cultura que no genera ningún rédito y beneficios para autores, editoriales y lectores.

Lo físico puede convivir con lo digital y este puede ser una herramienta de difusión para llegar con contenidos hasta donde habitualmente no se llega. No hace falta explicar la diferencia entre lo físico y lo digital.

Si analizamos todo desde una teoría céntrica diríamos que no existe un problema de distribución solo porque lo analizamos desde Buenos Aires, Rosario o Córdoba. En este análisis nos olvidamos todos los problemas que representan adquirir libros desde otras ciudades de la Argentina.

La distribución digital genera acceso más rápido a la cultura y esto no es presionar a los titulares de derechos para que acepten si o si las reglas establecidas sino que les permite distribuir de una forma más eficiente y también generar otro modelo de negocio.

La vía penal es en términos de un gran colega “ver sangre” y no creo que colabore a la solución del tema. En términos prácticos las herramientas están, se necesita voluntad para poder buscar una solución adecuada y mientras tanto promover el dialogo e impulsar las reformas legislativas de la propiedad intelectual necesarias para adaptarse a los cambios tecnológicos.

 

El caso Hotfile: El futuro de los cyberlockers

En la causa de la MPAA contra Hotfile Google se convierte en protagonista

 

Otra batalla legal se está llevando a cabo en EE.UU y es de la MPAA contra los cyberlockers pero en esta batalla recientemente se ha sumado Google para presentar una defensa a favor deHotfile y en cierta medida de la neutralidad en la red.

Google se presento en el Tribunal comoamicus curiae, esto le permitirá colaborar en la causa en busca de una solución judicial. El sistema es sencillo, cualquier persona –tercero- que mediante una presentación judicial puede expresar un punto de vista jurídico sobre la situación para la mejor resolución de esta.

Sin duda la presentación en el Tribunal de Florida puede generar un completo giro en la causa tanto para Hotfile como para toda la red.

La DMCA y el puerto seguro

La MPAA solicita que el conocido cyberlocker sea cerrado por “robo a la propiedad intelectual”y que de ninguna manera puede ampararse en la clausula de puerto seguro de la DMCA –Digital Millennium Copyright Act- de EE.UU. “ “por ser un paraíso de la piratería”.

La política de Google siempre es muy medida y todos los movimientos son extremadamente meditados y cuantificados por lo que esta defensa presentada es tomar una posición muy concreta en cuanto al futuro de internet.

El proceso legal donde el amicus curie “-amigo del Tribunal- se presenta es por una sola razón: para poder influir en determinada decisión y para esto Google expone sus argumentos que no solo beneficiarían a Hotfile sino también en cierto punto a Megaupload.

Las grandes empresas de internet (facebook, twitter, wikipedia) que ofrecen servicios y que casualmente son las que más relación tiene con la sociedad y con los contenidos apoyan o se desarrollaron sobre la defensa del “safe harbor” o más conocido como puerto seguro, sin el cual no podrían haber llevado a cabo sus actividades, dice Google en el escrito presentado.

Google también manifiesta que la necesidad de aclarar judicialmente se basa en que la MPAA en su pedido induce a un error al Tribunal cambiando lo que establece la DMCA, ya que el legislador establece que es el titular de los derechos es el que debe ejercer el pedido. Es así como el poder de policía no puede estar nunca en los proveedores de servicio como Hotfile.

El puerto seguro en la DMCA permite que ante los avisos y los requerimientos judiciales sobre infracción a derechos de propiedad intelectual el proveedor de servicios o la empresa que lleva estos retire o impida el acceso o tome las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del requirente, y así el proveedor poder limitar su responsabilidad.

Esto sin duda puede ser un apoyo inesperado a Megaupload en la causa que se llevo por su cierre, habrá que ver si prospera el pedido de Google y como es receptado en el Tribunal.

La neutralidad

Google insiste en el punto donde expresa que no se puede perder el puerto seguro por negarse a filtrar el contenido ya que esta acción les corresponde a los titulares de los derechos y no a los proveedores de servicio.

Esta posición de Google es consistente con mantener la neutralidad de la red, que es uno de los motores del desarrollo. También significa una necesidad de rediscusión de normas sobre propiedad intelectual y regulaciones en internet, ya que si no hay posibilidades de desarrollo de todas las herramientas por incompatibilidades legales parece necesaria la adecuación de toda la normativa.

Este tema se presenta como muy importante y se deberá observar de cerca, tal como se mencionara en este artículo sobre neutralidad en la red.

Si los servicios de almacenamiento son cerrados con una decisión contraria del Tribunal, supone esto un triunfo de la MPAA y un grave precedente sobre la neutralidad en la red al permitir que los contenidos sean filtrados o bloqueados por los servicios de almacenamiento y no por los titulares de los derechos.

Finalmente la MPAA también presento un escrito desestimando el pedido de Google por ser parcial en sus declaraciones y hacerlo a favor de Hotfile.

La pregunta que surge por este tema será si ¿es practicable técnicamente este tipo de decisiones? o cuantas situaciones quedaran en una gran duda con respecto a su legalidad.

 

Propiedad Intelectual, copyright y copyleft

Este viernes estaré dando una charla sobre propiedad intelectual, copyright y copyleft en representación de Safe Creative en el Centro Cultural C Est La Vie de La Plata en el marco del Evento a beneficio «Sacando lo mejor de lo peor!»

 

Ademas habrá exposición de fotografías, luthiers, charla de introducción a la grabación y al sonido.

 

Tocaran bandas en vivo!

 

Viernes 3 de agosto a las 20 hs – La Plata

+ Información: C Est LaVie