

Que es lo que hay que chequear al iniciar un emprendimiento cualquiera sea su destino en materia de propiedad intelectual y algunas claves legales. Siempre es importante tener en cuenta que ser previsor hace que los efectos positivos se multipliquen.
1. El buen nombre
Toda empresa comienza con un nombre por lo que es necesario planificar y realizar una búsqueda previa para ver si existen marcas similares o parecidas tanto fonéticamente como ideológicamente. Si existe una marca registrada en el mismo rubro podrá ser muy difícil la registración. La marca registrada si bien no es obligatorio dará más seguridad a nuestro emprendimiento.
2. Los diseños de lo realizado
Si tu actividad también incluye el diseño vas a poder realizar además una protección de la actividad artística. El diseño cuenta con la protección del derecho de autor. La otra protección que puede obtener es la de Modelos Industriales que protege a las creaciones en su forma bidimensional -diseños- y la forma tridimensional -modelos- por un periodo de tiempo.
3. Una patente
Una patente técnicamente es un documento que otorga el derecho para impedir que terceros utilicen mi invención por un periodo de tiempo, cumplido el plazo la patente entra al dominio publico. El contenido de la patente es técnico jurídico y protegerá las innovaciones de productos y procesos que en ella se declaren. Una vez obtenida luego de un periodo de tiempo la patente permitirá ejercer todos los derechos. Se puede utilizar la patente o licenciarla pero esto sera condicional hasta su entrega.
4. Paginas web, contratos y derechos a pagar
El emprendedor no debe olvidarse que es necesario verificar que hay contratos que debe revisar, que debe mirar en forma atenta. Muchos de los errores se dan por falta de lectura y observación de las condiciones legales firmadas de toda índole.
Si va a registrar un sitio web debe observar que los mismos tiene fecha de vencimiento y además observar que si lo realiza un tercero, tiene que realizarlo a tu nombre para que puedas ejercer los derechos relativos al sitio y su registro como por ejemplo transferirlo.
Hay que prestar especial atención en los usos de derechos de terceros, ya que para usar música, imágenes, diseños o marcas ajenas se debe contar con las licencias respectivas.
Si nuestro emprendimiento genera libros, música o videos en un mismo articulo deberemos inscribirlo en las sociedades de gestión correspondientes.
5. Derechos de imagen y protección de datos
Las imágenes utilizadas en el sito también son importantes y en especial si son imágenes de personas Es importante contar con la autorización respectiva. Si son menores además de la autorización de los padres. Para el uso de imágenes existen diversos bancos de imágenes gratuitas que permiten su uso de forma comercial.
Si en el sitio de internet además si se juntan datos personales como mail, teléfono y otros datos de consumo, se deberán observar las regulaciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en lo que respecta a las bases de datos.
Guillermo Navarro @propintelectual

Hace varios días que se comenta y se habla del caso de las fotografías tomadas a mujeres en un colectivo – bus o transporte publico de pasajeros- en situaciones comunes y en forma azarosa.
Las fotografías en cuestión retratan la realidad común y quizás cotidiana de la estas personas que transitan la Ciudad de Buenos Aires, cosa que podemos afirmar al ver las líneas o recorridos donde son tomadas las fotografías.
Dos publicaciones, Tiempo Argentino y Perfil realizaron el desarrollo sobre los aspectos generales de estos hechos y titularon la primera como “Un proyecto artístico desató una polémica sobre los límites en la Web” y la segunda como “Dos proyectos fotográficos de la web desatan una polémica” haciendo referencia además a un proyecto fotográfico llamado “Serenos Serenos” que retrata a los serenos en sus horas de sueño, claro esta en momentos de trabajo.
Se han planteado las diferentes discusiones sobre que derecho prevalece en ese caso si el derecho de la intimidad o el derecho a la libre expresión, el derecho sobre la propia imagen, el espacio público y se cruzan también con los planteamientos sobre la cosificación de la persona o los estereotipos en el caso de “Chicas Bondi”y también en el caso de “Serenos Serenos” la afectación laboral concreta que les pudiera ocasionar a los retratados.
Para poder explicar cada uno de estos casos es necesario verificar las fuentes legales argentinas que dan protección a cada uno de los derechos que se encuentran vulnerados o que al menos se plantean como en pugna.
El derecho a la intimidad se encuentra receptado como una garantía constitucional en la Republica Argentina además de encontrarse en tratados Internacionales y reglamentado en el art. 1071 bis del Código Civil Argentino “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, […] o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades […].”
En estos casos se debe realizar un análisis sobre si el acceso a las fotografías tomadas en público constituye una afectación al derecho a la intimidad o si el hecho de estar en un lugar publico constituye una aceptación tacita a la publicación de una fotografía.
Existe una fina diferenciación con respecto al retrato de una persona, una foto donde se observan varias personas y además una foto donde no se puede identificar a las personas.
Sobre la responsabilidad de la vulneración de la imagen de una persona se responde mediante daños y perjuicios que recaerán sobre el titular del medio o publicación que realiza la misma.
Las publicaciones deben tener una estricta política de publicación y los medios para preservar la intimidad de la persona que pudiera sentirse afectada. Los comentarios que sobre las publicaciones se hagan deberán observar ciertos parámetros y criterios para poder realizarse sin consecuencias legales.
El derecho a la imagen se encuentra legislado en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, en su art. 31 y establece que “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma […]. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”
En el concepto jurídico el derecho a la imagen es más amplio y complejo que solo el retrato. Este derecho abarca además la protección a la imagen de la persona en todas sus formas y expresiones, inclusive a su identificación como observáramos en la decisión judicial de dar de baja la información en buscadores de un menor.
La misma ley establece que es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y culturales o que se desarrollen en público, como establece la ley. Sobre esta parte del artículo existe un complejo análisis de cuales son los límites.
Sobre los limites, las decisiones judiciales sobre el uso de imágenes tomadas en público han tomado distintas visiones y resoluciones pero son coincidentes en el caso que el último párrafo del art. 31 aún en el caso de realizarse con fines didácticos, científicos y culturales tiene sus limites y estos están dados sobre el tipo y la forma en que se realiza la publicación.
La libertad de expresión se observa como una garantía que asiste a todas las personas y no solo a los periodistas, quizás sea uno de los derechos más explicados y más importantes de todo nuestro ordenamiento legal.
El derecho a la libertad de expresión se encuentra en el art. 14 de la Constitución Nacional y establece“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; […].”
La libertad de expresión no encuentra por lo tanto limitaciones sino que se realiza teniendo en cuenta las responsabilidades posteriores a las publicaciones realizadas. Esta relación esta establecida en el art. 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica incorporado a nuestra Constitución Nacional.
Es claro que quien publica acepta las consecuencias que su actividad puede realizar. Si la publicación afecta a terceros deberá responder por dicha publicación.
El derecho a la intimidad es un derecho personalísimo que las personas deben ejercer por si mismas, lo reclama el afectado o afectados y no procede como una acción que puedan solicitar terceras personas.
En el caso de menores debe observarse que la conformidad solamente la pueden dar personas mayores de edad. Una publicación realizada sobre un menor no puede estar consentida por este ya que el ejercicio de sus derechos lo ejercerían sus representantes legales.
Desde tiempos inmemoriales siempre ha existido una tensión entre el arte y los conceptos morales, a este concepto se le suma la masificación de la tecnología.
Los cuestionamientos que refieren a la falta de autorización sobre ambos proyectos no quieren decir que estén prohibidos de realizar, pero a un derecho también se le contrapone otro derecho que determinará que la persona que se sienta afectada podrá solicitar el retiro de la información, retrato o publicación sin que necesite justificar su pedido.
Es importante asimismo analizar que se ha opinado en contra de uno de los proyectos por ser sesgado, machista y reforzando estereotipos femeninos que si bien son reclamos atendibles, en tanto no se pueda demostrar un hecho discriminatorio pasible de sanción, la selección de las fotografías estaría exenta -desde el punto de vista del derecho- de este tipo de análisis.
Es claro que la tecnología permite una discusión concreta sobre estos temas, la aparición y masificación de las cámaras en los celulares y su gran calidad hace que el derecho a la intimidad se vea vulnerado por la inmediatez y la facilidad de tomar una fotografía por ejemplo con sistemas como Instagram.
Sin duda la tecnología no es la culpable, la tecnología aparece, se adopta y se mejora su uso muchas veces sin tener en cuenta las consecuencias. Las responsables son las personas que realizan un uso que no se ajuste a los parámetros legales.
Estas limitaciones que da el derecho pueden parecer extremas pero la masificación de la información se observa por la facilidad que se producen los daños. Si bien estamos ante una sociedad que pierde intimidad a cada momento, no puede dejar de observarse su protección.
Los proyectos deben contar con un estricto manejo de sistemas que posibiliten la protección de la intimidad y la preservación de daños al derecho de la imagen de las personas retratadas. Cada caso deberá analizarse por separado.
Las garantías de protección de la intimidad y al derecho a la imagen de las personas no se contraponen al derecho de la expresión y por lo tanto deberán convivir, siempre dentro de los límites legales.
Guillermo Navarro @guillenavarro
Fuente: RedUsers

ACTA sufrió el rechazo en Europa, este rechazo no fue simplemente una no aprobación sino que significo una falta de apoyo al tratado impulsado por diversos estados firmantes como Japón, Canadá, EE.UU., Australia, Corea del Sur, Marruecos, Singapur y Nueva Zelanda.
En el mes de febrero se había suspendido su tratamiento por deficiencias en el conocimiento de su texto y el tipo de negociación secreta que llevaba el tratado, esto significo una parte fundamental que daría este 4 de julio su rechazo con la cantidad de 478 votos, solo 39 estuvieron a favor de ratificar el tratado y 165 abstenciones.
Lo peligroso de estos tipos de acuerdos es que se sigue impulsando por medios secretos y por acuerdos cuestionables entre estados implementar medios tecnológicos para vigilar y controlar a la sociedad con la excusa de proteger la propiedad intelectual.
¿Que derechos deben prevalecer?
Los derechos de propiedad intelectual que se esgrimen para proteger no siempre son los destinatarios finales de las protecciones. Estos derechos tienen una lógica particular y también tienen una innegable participación e interrelación entre sus creadores y los destinatarios. En muchos casos los derechos de propiedad intelectual no se explican desde una única mirada.
Los diferentes rechazos de las diferentes leyes propuestas en diferentes estados sobre modificación -endurecimientos- sobre la propiedad intelectual son sin duda un triunfo de la sociedad civil organizada que peticiona a sus representantes que pongan atención en esas propuestas.
Es evidente que las modificaciones planteadas no responden en ningún caso a discusiones para poder generar nuevas formas de protección sino que se avanza y se trata de hacer prevalecer un derecho por sobre otro. Esta práctica nos muestra que hasta el momento nadie ha querido realmente avanzar en buscar soluciones acordes al problema.
Diferentes noticias y diferentes visiones para el futuro
En España hay cierres voluntarios de las paginas webs como el caso de vagos.es pero en el caso de Cinetube que fue declarada que su actividad no era ilegal también recibió notificación de la Sección Segunda de Comisión de Propiedad Intelectual bajo la Ley Sinde-Wert, en este ultimo caso se produce una paradoja algo legal recibe una notificación de ilegalidad.
Twitter en su informe de transparencia –tendencia que se replicara cada vez con más frecuencia- publico que por ejemplo en EE.UU. cumplió con el 75% de los requerimientos en forma total o parcial sobre 948 cuentas o usuarios. En EE.UU. no se elimino ningún contenido sobre el gobierno.
En el informe sobre peticiones sigue en la lista con mayor número de peticiones Japón con 98 solicitudes sobre 147 cuentas o usuarios con un porcentaje de respuesta total o parcial del 20%.
En el mismo informe de transparencia se publica que sobre notificaciones para dar de baja contenidos fueron afectados 5874 cuentas o usuarios con un total de tweets dados de baja o removidos de 5275 y 599 tweets con contenidos multimedia.
Las diferentes empresas como Google, Twitter y seguramente Facebook publicaran sus informes de transparencia para dar cumplimiento a las leyes. Será necesario entonces que existan organizaciones de la sociedad civil que controlen o auditen estos informes de transparencia que con foco en la propiedad intelectual puedan esconder mecanismos de censura. Esta es una discusión que esta pendiente.
En América Latina no se observa aun movimientos importantes donde se solicite informes a las empresas mencionadas, básicamente se observan pocos pedidos procedentes de Brasil, México y Perú.
El futuro y la propiedad intelectual
Al rechazarse ACTA es evidente que hay sectores que sienten que la propiedad intelectual no se esta protegiendo y que esto pone en peligro el futuro de la industrias que dependen de la protección para desarrollarse.
Existen aun discusiones sobre tratados comerciales con diferentes posiciones y limitaciones en materia de propiedad intelectual que se observan como peligrosos a futuro para la sociedad civil.
La transparencia debe observarse como algo importante a implementar y a requerir a todas las empresas y para poder diferenciar los casos y también para poder perfeccionar y aumentar los datos disponibles para las discusiones sobre temas que tengan que ver con propiedad intelectual, tecnología y sociedad.
La verdadera protección de la propiedad intelectual debe darse teniendo verdadero foco en el modelo de negocios cosa que por ahora no se esta observando. En diferentes casos se observa que el modelo que no ofrece opciones legales para desarrollarse es el principal enemigo de los creadores y de su protección.
Guillermo Navarro @guillenavarro
Fuente: RedUsers